En fallo unánime.
CS rechaza recurso de protección por construcción de memorial.
La Tercera Sala rechazó la acción cautelar presentada por vecinos en contra de la resolución de la Municipalidad de Providencia, que autorizó la construcción del memorial en homenaje a Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero.

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección presentado por vecinos en contra de la construcción de un memorial en Providencia, en recuerdo de tres profesionales degollados en marzo de 1985, en la comuna.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo Tribunal, integrada por los ministros Pierry, Egnem, Sandoval, Aránguiz y el abogado (i) Prado, rechazó la acción cautelar presentada por la comunidad que agrupa a los vecinos del edificio ubicado en calle Los Leones 1425, en contra de la resolución de la Municipalidad de Providencia que autorizó la construcción del memorial en homenaje a Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero.
En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal "sobre el particular resulta necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que dispone que los particulares agraviados podrán entablar un reclamo ante el alcalde por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones (…) Que de acuerdo con lo anterior, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional procedimientos de reclamo en contra de las resoluciones impugnadas en estos autos, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que la misma no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente".
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