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Modificación a Ley de “Bases Generales del Medio Ambiente”.

Proponen que el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales pase por evaluación de impacto ambiental.

La moción establece también normas para el desarrollo de dichas actividades, con vista a cautelar la salud de las personas y el cuidado del medio ambiente.

23 de mayo de 2016

Tomando como base varias experiencias negativas ocurridas en el país, los diputados Espinosa y Nuñez presentaron un proyecto  que modifica la Ley 19.300, de “Bases Generales del Medio Ambiente”, para someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, al tiempo que establece normas para el desarrollo de dichas actividades.
Cabe recordar, ejemplificaron los legisladores, el caso de la ciudad de Mejillones y las costas de Quintero, en donde hubo contaminación por hidrocarburos.
Por otra parte, en el caso de Arica, la polución de metales pesados, en donde fue necesario realizar una declaratoria de zona de catástrofe, por el almacenamiento y tránsito a través de ferrocarriles y camiones de concentrado de cobre, plomo y zinc, hecho que afectó sistemática y prolongadamente la salud de la población.
Asimismo, los diputados, recalcaron el caso de Antofagasta, donde la situación se tornó también cada vez más crítica, ya que se ha producido una sistemática sedimentación de polvo negro, compuesta por metales pesados, llevado por camiones encarpados que transportan concentrado de cobre.
En esta línea, en la moción enviada a estudio a la Comisión de Medioambiente, remarcaron los legisladores que la actividad minera y particularmente el traslado, la recepción, el acopio y el embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental. "Por tanto, su inclusión en el Sistema de Evaluación Ambiental debe quedar plasmado expresamente en la ley, imponiendo la obligación de que su ejecución esté en todo caso sujeta a dicho sistema", especificaron.
Además de incorporar estas actividades en la Ley 19.300, agregan una norma final que exime de esta responsabilidad a los pirquineros y a la pequeña minería.
La moción también establece que el transporte de concentrado de minerales deberá realizarse, con independencia del método que se emplee, siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.
Asimismo, se define que los titulares de los proyectos que impliquen carga o descarga de concentrado de mineral deberán informar por escrito de tal hecho al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la municipalidad respectiva. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, esta última autoridad deberá disponer el establecimiento de rutas por las que transitarán los vehículos que transporten concentrado de mineral, empleando para su diseño los criterios de evasión del transporte por área urbana, baja densidad poblacional y vehicular en horario de uso de la ruta y de la ruta más expedita, cuando se deba ingresar al área urbana.
Luego, se determina que la carga, descarga y acopio de concentrados de mineral deberá realizarse en condiciones tales que no sea posible la emisión de partículas de concentrado de mineral al exterior.
Finalmente, quienes se encuentren expuestos al manejo de concentrados de mineral en labores de carga, descarga y acopio deberán contar con las debidas medidas de seguridad e higiene laboral para evitar que el contacto periódico con dichas sustancias puedan producir cualquier tipo de impacto en el corto, mediano o largo plazo en su salud y calidad de vida.

 

Vea texto íntegro  de la moción, discusión y análisis N° 10629

 

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