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No se verificó vulneración.

Corte de Chillán rechazó amparo deducido contra orden de arresto por cobranza judicial.

Se dedujo acción de amparo en favor de un particular y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay.

24 de mayo de 2016

Se dedujo acción de amparo en favor de un particular y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay.

Expuso el recurrente en su líbelo que en causa de cobranza del tribunal recurrido, la Sociedad Stein Ingeniería y Compañía Limitada es demandada por el cobro de cotizaciones previsionales correspondientes al periodo del mes de marzo del año 1996 por la suma nominal de $43,739, y el periodo del mes abril del año 1996 por la suma nominal de $43.739, siendo requerido de pago el amparado en su calidad de representante legal de la misma; asimismo, en causa de cobranza del mismo tribunal, la Sociedad Stein y Compañía Limitada, fue demandada por cobro de cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos de noviembre del año 1999 por un monto nominal de $110,658, mes de Mayo del año 2000 por un monto nominal de $108,868, mes de junio del año 2000 por un monto nominal de $108,868 y mes de julio por un monto de $108,868, siendo requerido de pago el amparado en su calidad de representante legal de la referida sociedad. Así, añadió el actor que, sin embargo, el amparado, no es el representante legal de las sociedades antes individualizadas, pues a aquéllas se les puso término durante el año 2003 y, por tanto, terminó su representación.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la situación expuesta por el recurrente se encuentra regulada por la Ley N°17.322 la cual contempla la posibilidad de decretar apremios en contra de las personas jurídicas a través de sus representantes, ante el no pago de las cotizaciones previsionales a sus trabajadores o el no integro de las mismas ya descontadas de sus remuneraciones, para lo cual se establece la obligación de informar a las instituciones de seguridad social a las cuales se encuentren afiliados, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones o en el domicilio legal de unos y otros, dentro de los 30 días de producidos, cuya omisión genera multas y no permite a quien omite comunicar dicho cambio, alegar en la ejecución en su contra la falta de personería de quien fue notificado y requerido en su nombre, salvo que acredite el cumplimiento de la obligación referida con documentos ante el tribunal de la causa, todo lo cual permite concluir que, no se advierte ninguna vulneración de la seguridad individual y libertad personal del amparado, por cuanto la orden de arresto librada en su contra emana de autoridad competente, en los casos previstos por la ley, motivos por los cuales el presente recurso no podrá prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°213-2016.

 

 

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