Medida desproporcionada.
CC de Colombia declara inconstitucionalidad de norma que prohibía ingreso al país de extranjeros con ciertas enfermedades.
Expresa el fallo que los criterios elegidos para establecer un trato diferente y llevar así a los objetivos propuestos, no son adecuados.

La sala plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró que la prohibición legal de ingreso al país de personas extranjeras afectadas por cierta categoría de enfermedades, es inexequible por ser una medida desproporcionada que desconoce los derechos de sujetos de especial protección y el principio de respeto a la dignidad humana.
En su sentencia, se destaca que, no obstante las normas acusadas persiguen un fin valorado constitucionalmente, cual es preservar la salud y la integridad de las personas, el medio elegido para su consecución, a través del establecimiento de criterios de admisión de extranjeros al territorio nacional, contiene criterios sospechosos de discriminación, los cuales deben estar justificados constitucionalmente con un celo mayor al ordinario.
Y es que para la Corte, en este caso, el medio no es adecuado para alcanzar el fin propuesto, toda vez que supone que protege a las personas que habitan Colombia, al evitar que algunas personas extranjeras por las enfermedades que padecen o la situación de discapacidad que enfrentan, ingresen al país. Es un hecho que las presunciones y prejuicios del legislador de 1920, fecha de la cual data la norma, se fundaban en el precario estado de la ciencia que por entonces existía en esa materia. En definitiva, los criterios elegidos para establecer un trato diferente y llevar así a los objetivos propuestos, no son adecuados porque no aseguran que quien no puede ingresar, no represente tal riesgo, existiendo otras medidas para alcanzar los fines imperiosos que se propende con la norma.
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