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Reinserción social.

Proponen que condenados por crimen o simple delito puedan ingresar a la administración pública.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

25 de mayo de 2016

La moción de los senadores De Urresti y Ossandón expone que cualquier persona que haya recibido una condena por crimen o simple delito, aun cuando haya satisfecho íntegramente la pena impuesta, se encuentra inhabilitada para trabajar en los servicios públicos, ya sea en calidad de planta, contrata o a honorarios, pudiendo ocuparse solamente en los puestos laborales que ofrece el sector privado.

Observa luego que la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 30.442 de 2010, sostuvo que “El solo hecho de encontrarse cumplida una condena no es suficiente para permitirse el ingreso a la Administración, puesto que para ello se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de los antecedentes o prontuario penal, mediante los procedimientos establecidos para tal efecto en el decreto ley N° 409, de 1932 -que establece normas relativas a reos-; en la ley N° 18.216 -que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad-, y en el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, lo cual resulta aplicable asimismo a los contratados a honorarios”.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que la filosofía que subyace a esta norma general es la protección de la dignidad de la función pública y la probidad administrativa. Agrega que dichos valores inspiran y fundamentan una visión de larga tradición republicana según la cual los hombres y mujeres de mayor integridad ética son quienes deben ser preferidos para servir los cargos públicos.

Sin embargo, y con el objeto de favorecer la reinserción laboral de quienes, habiendo sido condenados una sola vez por un crimen o simple delito, se encuentran impedidos de ingresar a los cargos de la Administración Pública, el proyecto de ley propone modificar tanto la Ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, así como también la Ley Nº 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales, estableciendo que los infractores también puedan acceder a la Administración en los cargos de técnicos, profesionales y directivos, y no solo de auxiliares y administrativos como lo reconoce la actual legislación.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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