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Parcialmente.

Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación de exportadora contra resolución de SMA.

La mayor disminución de la multa corresponde a la eliminación de una serie de cargos, cuya cuantía asciende a un monto de 1.001 UTA.

30 de mayo de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, acogió parcialmente una reclamación deducida por Exportadora Los Fiordos en contra de la Resolución Exenta N°  944 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual se aplica una multa de 4.143 UTA.

La mayor disminución de la multa corresponde a la eliminación de una serie de cargos, cuya cuantía asciende a un monto de 1.001 UTA. Esto, debido a que el Tribunal consideró una vulneración del principio ne bis in ídem, es decir, la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho.

Cabe recordar que la multa impuesta por la SMA responde a infracciones de la reclamante en 18 centros de engorda de salmones ubicados en el canal Puyuhuapi, Región de Aysén, entre las que se incluyen: el apozamiento de redes en sectores aledaños a los centros de cultivo; la existencia de residuos de la actividad en el fondo marino y playas aledañas; la sobreproducción en el Centro de Cultivo Bahía Anita; y la existencia de balsas jaulas y plataformas fuera del área concesionada.

La reclamante sostuvo que existieron vicios en la fiscalización que motivó el procedimiento administrativo sancionatorio; que hubo un decaimiento del mismo; y que en él se incumplieron los principios de legalidad y tipicidad aplicables al derecho administrativo sancionador.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental expresó que, efectivamente, a todos los Centros de Engorda de Salmones (CES) que se les formuló cargos por ‘apozamiento de redes’  (Art. 4° letra a) RAMA), también se les formuló cargos por ‘no seguimiento del procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes’ (Art. 9 Nº 1 letra a) RAMA). En todos estos casos, un mismo hecho, la constatación de redes usadas sucias en contacto con el fondo marino, han fundado ambas infracciones. Lo anterior, en principio, viola el principio ne bis in ídem por cuanto existe identidad subjetiva, fáctica y de fundamento”.

A partir de lo anterior, el Tribunal ordenó a la SMA mantener las multas en los cargos respecto de “no seguimiento del procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes”, y eliminar los cargos y multas respecto del “apozamiento de redes”.

La sentencia también ordenó otra disminución de 1.000 UTA, “por errónea interpretación de la exigencia contenida en la resolución de calificación ambiental” (RCA), en lo referido al hecho de que dicha RCA, vigente al momento de la inspección a los Centros de Engorda de Salmones, establecía una exigencia de cumplimiento de un máximo de producción anual de 2.500 toneladas. Sobre aquello, el Tribunal estableció que la empresa no incumplió “la condición que establecía la resolución de calificación ambiental vigente en términos del máximo nivel de producción anual permitido”, por lo que deberá absolverse a la empresa de la comisión de la infracción en el cargo y multa correspondiente.

 

 

 

Otras multas eliminadas dicen relación con infracción de las reglas de la sana crítica en la aplicación de distintos cargos, por un total de 184 UTA.

La decisión fue acordada con el voto concurrente del Ministro Hantke, quien si bien concuerda con el fallo, indicó que respecto de la ampliación de capacidad máxima de producción mientras se evaluaba ambientalmente ese mismo aumento, la SMA debió considerar que “la reclamante (Los Fiordos) se encontraba en la hipótesis de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,(…). En consecuencia, la imputación de la SMA en contra de la reclamante no se conforma con la normativa vigente, por cuanto se debió sancionar a ésta conforme a lo establecido en la letra b) y no en la letra a) del artículo 35 de la LOSMA”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° R-23-2015. 

 

 

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