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En fallo unánime.

Corte de Santiago dirime competencia en el denominado caso “Milicogate”.

El Tribunal de alzada capitalino resolvió que la causa debe radicar en la justicia castrense por tratarse de una investigación por delitos militares, en la que se encuentra procesados el coronel de Ejército Clovis Montero Barra y el cabo Juan Carlos Cruz Valverde.

31 de mayo de 2016

En fallo unánime, la Corte capitalina determinó que corresponde al Segundo Juzgado Militar de Santiago seguir la tramitación de la investigación, por tratarse de una investigación por delitos militares. En la causa se encuentran procesados el coronel de Ejército Clovis Montero Barra y el cabo Juan Carlos Cruz Valverde, en el  caso conocido como "Milicogate".
Cabe recordar que “Milicogate” corresponde a un caso de corrupción, desviación de fondos de la Ley Reservada del Cobre y fraude dado a conocer por el diario The Clinic en 2015. Los fraudes consistían en el uso de boletas y facturas falsas para extraer el dinero, las cuales no estaban reconocidas por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la compra de material bélico inexistente. 
En su sentencia, la Corte sostuvo que "esta Sala por unanimidad plantea que las conductas a las cuales se han hecho mención, en relación a la investigación que se lleva actualmente en sede militar, dicen relación con delitos militares, en particular con el procesamiento respecto del 367 N°1 delito de iguales características y cometido por un funcionario público-militar, en consecuencia, dado lo dispuesto en el artículo 5° del Código de Justicia Militar, y lo señalado por el Ministerio Público Judicial, en su informe agregado a estos antecedentes, es de parecer de esta Sala que corresponde el conocimiento al Juzgado Militar en el cual actualmente se está tramitando esta investigación, en consecuencia, confirmando la resolución apelada, queda dirimida esta cuestión debiendo continuar el tribunal que actualmente se encuentra a cargo de esta investigación, debiendo comunicarse esta decisión a ambos tribunales, tanto al que se planteaba la contienda el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago como obviamente al Segundo Juzgado Militar de Santiago y además procediendo de conformidad a los artículos 109 del Código de Procedimiento Civil y 191 y 192 del Código Orgánico de Tribunales".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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