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Segunda sala.

TC se pronunciará si admite a trámite inaplicabilidad que impugna del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bío.

31 de mayo de 2016

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento e inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 53, inciso tercero del Código Tributario.

El precepto impugnado se refiere al pago de intereses que genera el impuesto adeudado en el período que va desde que éste último, el impuesto, se hizo exigible y hasta el momento del pago efectivo. Asimismo, establece que los contribuyentes estarán afectos a una tasa del 1,5% mensual, lo cual es equivalente a una tasa anual de 18% anual.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bío, en el reclamo de liquidación de tributos adeudados.

El requirente estima que la aplicación del precepto legal en cuestión resulta contrario a los artículos 19 N° 3, derecho a la defensa jurídica, 19 N° 20, inciso segundo, respecto a que la ley no podrá establecer impuestos manifiestamente desproporcionados, 19N°24, sobre el derecho de propiedad, y finalmente, el principio de legalidad en materia tributaria. Al efecto, arguye que el recargo del 1,5 % mensual de los tributos adeudados es desproporcionado y falto de equidad, si se considera que los intereses bancarios máximos y los que deben pagar los deudores de obligaciones legales  contractuales, son ostensiblemente inferiores al monto que señala l artículo 53 inciso 3º del Código Tributario, con la agravante que los intereses fijados en dicha norma son calculados sobre el capital reajustado.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3079-16

 

 

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