Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470 inciso primero del Código del Trabajo.
El precepto en cuestión dispone lo siguiente: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
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