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Puntuación otorgada.

CGR acogió reclamo contra municipalidad por no fundar calificación en proceso evaluatorio.

El reclamante expresó no encontrarse debidamente motivado el acuerdo adoptado por la junta calificadora.

6 de junio de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Municipalidad de Maipú- en contra de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2014-2015, al término del cual quedó ubicado en lista 2, Buena, con 56 puntos.

El reclamante expresó no encontrarse debidamente motivado el acuerdo adoptado por la junta calificadora, dado que en aquel se omitió indicar las razones por las cuales se descartó otorgarle la máxima puntuación en los subfactores “Cantidad de trabajo”, “Calidad de trabajo”, “Interés por el trabajo que realiza”, y “Cumplimiento de normas e instrucciones”.

Al efecto, el ente contralor recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 57.464 de 2014, y 17.805 de 2015,  “la exigencia de fundamentación significa que la mencionada junta se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias concretas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada evaluación, elementos que por sí solos deben conducir al resultado de la misma, de modo tal que permita al empleado, por una parte, interponer el correspondiente recurso de apelación ante el alcalde y, por otra, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período”.

Enseguida, sostiene que el acuerdo adoptado por la junta calificadora contiene las notas asignadas en los aludidos subfactores, sin embargo, nada dice acerca de su justificación, o haciendo suyas las notas y opiniones vertidas por el precalificador -como señala ese municipio en su informe-.

En consecuencia, la Contraloría concluye acogiendo la reclamación interpuesta, motivo por el cual la municipalidad de Maipú deberá retrotraerlo a la etapa en que la junta calificadora adopte nuevamente un acuerdo, esta vez fundando la puntuación otorgada en los subfactores “Cantidad de trabajo”, “Calidad de trabajo”, “Interés por el trabajo que realiza” y, “Cumplimiento de normas e instrucciones”; en el plazo de veinte días hábiles.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 35.853 de 2016.

 

 

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