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Se refuerzan normas antipederastas en la iglesia.

Papa Francisco aprueba expulsión de obispos negligentes en casos de pederastia.

El primer artículo presentado por el Pontífice señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia «pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan provocado daños a otros».

6 de junio de 2016

La Santa Sede publicó el “motu proprio” (documento papal) “Como una madre amorosa”, con el que se concretan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por “causas graves”.
El pontífice enfatizó que con este documento pretende aclarar que “entre las denominadas causas graves se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables”.
Cabe recordar, que el Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193 que "nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves".
El portavoz Federico Lombardi refirió que “la falta de diligencia” en la tramitación de los casos de abusos pueden ser también “sin grave culpa moral” por parte del obispo.
El “motu proprio” consta de cinco artículos y en el primero de ellos se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia “pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya puesto u omitido acciones que hayan provocado daños a otros”.
Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia comunidad y el perjuicio podrá ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”.
El obispo podrá ser retirado únicamente si ha fallado objetivamente de manera “muy grave” a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, “es suficiente que el fallo sea ‘grave'”, lo que implica un endurecimiento normativo.
En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.
En los casos en los que se den “serios indicios” de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse.
Una vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, "en base a las circunstancias del caso", si publicar "en el tiempo más breve posible" el decreto de suspensión o invitar al obispo a presentar su renuncia. El obispo contará con un plazo de quince días para presentar su renuncia y, si no se pronuncia en dicho plazo, la Congregación emitirá entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la Congregación deberá ser sometida a la aprobación del pontífice quien, antes de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de juristas.
En el documento el papa Francisco señaló que la Iglesia ama a todos sus hijos pero “cura y protege con un afecto muy particular a los pequeños e indefensos”, como los niños o los adultos vulnerables.
En este sentido declaró que “esa labor de protección y cuidado concierne a toda la Iglesia, especialmente a través de sus pastores”.
Lombardi insistió en que no se trata de un procedimiento penal debido a que no regula “delitos” como el abuso sexual, sino casos de “negligencia” en el tratamiento de estos hechos por parte de obispos y superiores religiosos.
El papa Francisco se ha mostrado muy sensible a los casos de pederastia durante su ministerio, por los que llegó a pedir perdón por la “omisión” de la Iglesia Católica en algunos escándalos sobre pederastia en distintas diócesis del mundo.
Entre sus acciones están crear una comisión para la tutela de los menores encargada de prevenir los casos de pederastia entre los religiosos y, entre sus miembros, incluyó a dos víctimas.
Esta reforma entrará en vigor a partir del 5 de septiembre, una vez sea publicada en la gaceta oficial de la Santa Sede, “L’Osservatore Romano”.

 

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