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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

6 de junio de 2016

Se solicitó declarar la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 78, inciso primero, 318, 320, 322, inciso primero, 328, incisos primero y tercero, 468, inciso primero, 469 y 470, todos, del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 78 en su inciso primero dispone el secreto en la etapa de sumario.

Los artículos 318, 320, 322 inciso 1º, y 328, regulan las declaraciones del inculpado.

Por su parte, los artículos 468, en la parte que dice “o a alguno de ellos, cuando lo considere conveniente o cuando lo pida alguna de las partes”, 469 y 470, norman la prueba de testigos.

La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contraria a lo dispuesto en los artículos 5 y 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política, así como a los artículos 1, 2, 8, 9 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto sostiene que es arbitrariamente discriminatorio que sea posible aplicar dos procedimientos penales distintos frente dos hechos idénticos, en circunstancias que uno de dichos procedimientos no respeta las garantías de un proceso racional y justo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3088-16.

 

 

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