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Vulnera art. 19 Nº 1 CPR.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por agresión en despido de trabajador.

La demandante sostuvo que fue vulnerado su derecho constitucional reconocido en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental.

10 de junio de 2016

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado deducida por una vendedora en contra de la empresa Geofilter Ltda., por estimar vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido.

La demandante sostuvo que fue vulnerado su derecho constitucional reconocido en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, debido a que la actora sufrió una lesión por parte de su jefe en el contexto de una discusión.

En su sentencia, el Juzgado Laboral precisa que la contundencia de la prueba anterior no solo da cuenta de indicios sino plena prueba de que fue agredida físicamente por su jefe y por lo tanto siendo efectivos los hechos que denuncia la actora en su libelo pretensor, los que sin lugar a dudas constituyen un atentado a la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 No 1 de nuestra Constitución Política, esto es, la integridad física y también psíquica de la trabajadora, no admitiendo justificación alguna por parte de la demandada, puesto que dicha conducta no resulta proporcional, razonable, ni lógica jamás, razón por la cual se procederá́ a acoger la acción de tutela deducida.

Enseguida, sostiene que, para los efectos de cuantificar la indemnización que establece el artículo 489 del Código del Trabajo, se estará́ al máximo establecido por la ley, teniendo especialmente en cuenta la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, esto es, en el contexto de una discusión en que el empleador no solo no respeta a la persona del trabajador sino tampoco su inferioridad física, y la garantía constitucional infringida por la parte demandada, esto es, la integridad física y psíquica de la trabajadora.

En ese sentido, el tribunal expresa que de la prueba analizada a la luz de la sana crítica esto es, los principios de la lógica y las máximas de experiencia no permite sino concluir que efectivamente la actora fue despedida en forma verbal por el demandado el día 25 de noviembre de 2015, no resultando lógico ni razonable que de la forma en que se sucedieron los hechos el demandado declare en sede administrativa, que no se ha despedido a la actora, no acreditando tampoco haber realizado ninguna diligencia tendiente a obtener la supuesta reincorporación que señala, sino por el contrario ha ejecutado conductas tendientes a demostrar claramente un despido verbal, como lo es el hecho de haber recibido el teléfono celular que fue a devolver la actora, luego del despido.

Asimismo, indica que la demandada procedió́ al despido de la actora por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que era lo que en estricto rigor debió́ haber hecho, si no fuere efectivo el despido verbal que alega la actora.

Finalmente, concluye el fallo manifestando que, encontrándose acreditado que la actora fue despedida en forma verbal y no cumpliendo la demandada con las formalidades legales que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, se procederá́ a declarar injustificado el despido de que fue objeto, correspondiendo el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y sentencia RIT: T-16-2016.

 

 

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