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Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamo contra SMA por multa a empresa minera.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valdés, quien estuvo por acoger la reclamación sólo en cuanto a la falta de debida fundamentación de la SMA.

13 de junio de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, rechazó las reclamaciones de la empresa minera Pampa Camarones S.A. en contra del procedimiento administrativo en que la Superintendencia la sancionó por infracciones vinculadas a la destrucción de patrimonio arqueológico y mal manejo de residuos, entre otros incumplimientos a la RCA, y confirmó la multa impuesta de 3.757 UTA.

Cabe recordar que en febrero de 2015, tras un procedimiento sancionatorio a los proyectos “Explotación Mina Salamanqueja” y “Planta de cátodos Pampa Camarones” de la minera, la SMA multó a la empresa por 12 infracciones a la RCA, vinculadas al resguardo del componente arqueológico; la no implementación de medidas impuestas en la RCA respecto al patrimonio arqueológico y a la fauna del sector; y mal manejo de residuos peligrosos; entre otros

En su sentencia, el Tribunal Ambiental indicó que, de acuerdo a las obras constatadas por la Superintendencia en la zona irregularmente intervenida y mencionadas en la resolución impugnada, queda en evidencia que las 15 hectáreas afectadas formaban parte del área donde serían instaladas las obras del proyecto aprobado por la RCA N°29/2012. Agrega que como consecuencia de lo anterior, y conforme lo señala expresamente la RCA, los eventos líticos allí emplazados debían formar parte del 20% de la recolección realizada por el titular del proyecto.

Sin embargo, el fallo expresa que, producto de la intervención irregular de la zona, se perdió la información arqueológica que allí se ubicaba, alterando con ello el universo original que la RCA expresamente exigía para cumplir con la recolección superficial de los eventos líticos”.

Enseguida, la sentencia expresa que la empresa minera puso efectivamente en peligro los bienes jurídicos protegidos cada vez que incumplió las medidas contenidas en la RCA. (…)” y “…actuó queriendo hacerlo, esto es, con dolo, debido a la especial situación en la que se encontraba, pues conocía las medidas a las que se encontraba obligado, la manera de cumplir con ellas y el curso de su conducta. (…)”.

Finalmente, la Magistratura Ambiental concluyó manifestando que la SMA configuró correctamente las infracciones cometidas por la minera en relación a la intervención de los sitios Salamanqueja 12-13 y aquellas asociadas a la construcción de la plataforma de lavado de camiones. Asimismo, desestimó las alegaciones de Pampa Camarones asociadas a la clasificación de las infracciones realizada por la Superintendencia; confirmando como gravísima la intervención de los sitios Salamanqueja 12-13, y como grave la entrega tardía de los Planes de monitoreo y de contingencia arqueológica, y no contar con el Plan de seguimiento de fauna silvestre.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valdés, quien estuvo por acoger la reclamación sólo en cuanto a la falta de debida fundamentación de la SMA respecto a la aplicación de la circunstancia relativa a la capacidad económica del infractor, en relación al monto de la multa impuesta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente R-51-2014.

 

 

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