Diario Constitucional

Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral rechaza acción por tutela de derechos fundamentales y acoge despido indebido.

Corresponde ahora que la Corte de Apelaciones de Concepción resuelva el recurso de nulidad interpuesto.

Por Redacción·15 de junio de 2016·3 min de lectura
Tribunal Laboral rechaza acción por tutela de derechos fundamentales y acoge despido indebido.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, rechazó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida, por parte de un trabajador, en contra su ex empleadora Marketing y Promociones S.A., mas, acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la referida empresa y, subsidiariamente en contra de la empresa Carozzi S.A.

Al efecto, adujo el Tribunal Laboral que, en cuanto a la tutela laboral por vulneración de la garantía de la indemnidad, ella tiene lugar frente a las represalias “como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo”. Así, en el caso en cuestión se desprende que existió fiscalización de parte de la Inspección del Trabajo antes del despido del actor, en atención a que los trabajadores sindicalizados estimaban que se les estaba imponiendo obligaciones no establecidas en sus contratos de trabajo generándose una sobrecarga laboral, lo cual aparentemente es efectivo en atención a que si bien los testigos declaran que la jornada laboral es de 7,5 horas diarias fijas no es menos cierto que dentro de la jornada se produce un aumento de las funciones que deben ejecutar.

Y es que si bien el sindicato efectuó una denuncia solicitando Fiscalización en relación a la presentación de 13 de noviembre de 2015, según da cuenta informe resultado de solicitud de fiscalización, el resultado de la misma se materializa con fecha 28 de diciembre de 2015, en la cual se cursa a la empleadora multa por incumplimiento de contrato, razón por la que se estima complejo que el despido del actor se haya adoptado como medida de represalia, en atención a que este último se efectuó con casi un mes de anterioridad al resultado de la fiscalización, sumado a que es el Sindicato quien efectúa la denuncia y tomando en consideración que él mismo representaba a más de 150 trabajadores, resultando difícil estimar que sólo al actor junto con otros trabajadores (no más de 6 en Concepción) se les despide como represalia por recurrir el sindicato que los representaba a la Inspección del Trabajo y tomando en consideración que a la fecha en que se produce el despido en Los Ángeles el actor era el único trabajador que persistía en no efectuar la reposición de productos Pancho Villa y frente a lo cual la empresa determinó su desvinculación, estimando esta sentenciadora que no existe despido como medida de represalia por acudir el Sindicato en su representación y en la de más de 150 trabajadores a interponer denuncia ante la Inspección del Trabajo, sino que es despedido en atención a que el trabajador incumplió gravemente sus obligaciones contractuales desde la perspectiva de su empleadora.

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