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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena prisión preventiva de senador Jaime Orpis.

Esto por considerar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad por el número de delitos por los cuales ha sido formalizado y la naturaleza de los mismos.

16 de junio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago decretó la medida cautelar de prisión preventiva del senador desaforado Jaime Orpis Bouchon, imputado en el caso denominado Corpesca, como autor de los delitos de fraude al fisco, cohecho y delitos tributarios.
La sentencia de la Corte capitalina, que  acogió los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y los querellantes en la causa, y revocó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado el arresto domiciliario total del imputado, sostiene "que oídos los intervinientes y revisados los antecedentes del sistema computacional de causas de este tribunal, se llega a la conclusión de que la libertad del imputado Jaime Antonio Orpis Bouchon constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Para este análisis este tribunal tiene presente el número de delitos por los cuales ha sido formalizado, la naturaleza de los mismos y la sanción penal probable de conformidad a las circunstancias modificatorias, que en este estadio procesal podrían beneficiarle y/o perjudicarle".
La resolución de la Corte de Santiago agrega que "(…) unido a lo anterior, es dable precisar que la "gravedad" como criterio rector del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, no sólo está determinada por la entidad de la pena, sino también por la forma de comisión de los ilícitos atribuidos al imputado y, especialmente en este caso, por los bienes jurídicos protegidos que se han visto quebrantados por la conducta ilícita que se imputa a un Senador de la República".
Agrega la sentencia "que lo expuesto –continúa– en los motivos precedentes configuran los antecedentes calificados que exige el legislador en el artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual se estima que la medida cautelar solicitada por los apelantes resulta, en este caso, proporcional y necesaria para asegurar los fines del procedimiento y justifican, entonces, imponer al encartado la medida más severa del ordenamiento jurídico nacional, esto es, prisión preventiva".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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