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En fallo dividido.

CS acoge recurso de protección por concesión marítima en Atacama.

La sentencia del máximo Tribunal establece que la resolución del 30 de noviembre de 2015 del Ministerio de Defensa, que rechazó la solicitud de concesión marítima es una decisión arbitraria e injustificada, por lo que ordena un nuevo proceso de análisis.

23 de junio de 2016

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la empresa Ecopuertos S.A. en contra de la decisión del Ministerio de Defensa que le denegó la concesión marítima en el Puerto Calderilla, comuna de Caldera, Región de Atacama.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "la ausencia de una fundamentación adecuada no permite conocer las razones de interés público en base a las cuales se adopta la decisión (puede hacer presumir que el fin querido por la autoridad no es precisamente el de interés general o particular), que en este caso la autoridad administrativa justifica en la aplicación del artículo 10 del Reglamento de Concesiones Marítima, por la existencia de varias solicitudes de concesión sobre un mismo sector, toda vez que no aparece debidamente justificada la elección de una solicitud en desmedro de la presentada por la recurrente o por qué se desechó la posibilidad de otorgar más de una autorización. En efecto, no basta la mera referencia que hace la autoridad en la cuestionada resolución en cuanto a haber considerado como fundamento para su decisión lo que aconsejan o expresan los informes técnicos evacuados durante el proceso de tramitación de la solicitud de la recurrente, sin mayor análisis y explicitación de los parámetros o criterios utilizados, sobre la base de los cuales establecieron la preferencia a la que alude el mencionado artículo 10, teniendo en consideración, además que dichos pronunciamientos constituyen una recomendación y no son concluyentes sobre la materia, por lo que no relevan a la autoridad del deber de fundamentación que el acto emitido requiere".
El fallo de la Corte Sprema agrega que “la decisión de denegar la solicitud de concesión marítima presentada por Ecopuertos S.A. aparece desprovista de una real motivación, pues no explicita razonadamente cuáles son los factores o elementos que han sido considerados para resolver y determinar que una u otra concesión satisface o no, o lo hace en mejor forma que la otra, las exigencias que contempla la norma legal, que han aplicado para resolver sobre la materia, la que precisamente alude a aspectos como a que el objeto sea mejor al uso previsto para el área y si se trata de solicitudes de concesión de un mismo objeto, a factores como la seguridad nacional, beneficio fiscal, interés social, generación de empleos o divisas. En relación a lo anterior, cabe consignar que aun cuando el legislador utilice conceptos jurídicos indeterminados, cuya apreciación queda sujeta a la autoridad administrativa y/o se trate del ejercicio de una potestad discrecional, en la cual se entrega un mayor margen de libertad al órgano administrativo, ello no significa que la actividad que en este ámbito ésta ejecute, esté ajena al control de los elementos  reglados de la potestad y de los principios generales, como la igualdad, la no discriminación, y la buena fe, entre otros, colocando un límite a una eventual arbitrariedad".
Por lo tanto, la Corte Suprema"(…) se revoca la sentencia apelada de quince de marzo del año en curso, y en consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido por Ecopuertos S.A. y se anula la Resolución N°9480, de 30 de noviembre de 2015, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional, debiendo realizar un nuevo estudio de la solicitud de concesión marítima deducida por la recurrente y dictar en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda, cumpliendo las exigencias que se han aludido en el cuerpo de esta sentencia".
Resolución adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

 

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