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Por casos de corrupción.

Moción establece incompatibilidades respecto de ex oficiales de FFAA y de Orden y de Seguridad.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

23 de junio de 2016

La moción de los diputados Browne, Ceroni, Jackson, León, Pérez, Pilowsky, Schilling, Sepúlveda, Teillier y Verdugo, expone que sobre el fenómeno de la corrupción política, administrativa y judicial se han efectuado diversos estudios y adoptado varios instrumentos internacionales referidos al tema. Así, en el ámbito legislativo, se han efectuado importantes modificaciones en la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado, al incorporar el principio de probidad, como también, sucesivas reformas al Código Penal desde 1999, incluso en trámite a la fecha (cohecho, soborno, tráfico de influencias, corrupción de particulares, administración fraudulentas, etc.).

Observa luego que resulta necesario eliminar todas aquellas circunstancias que puedan significar algún tipo de reproche desde el punto de vista de la transparencia y el respeto del principio de probidad, y de otra naturaleza pero vinculados a la actividad pública.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que un aspecto esencial en este ámbito es el de las prohibiciones e incompatibilidades. Añaden que conceptualmente, éstas afectan a personas que, en ciertas condiciones, por desempeñar o haber desempeñado determinados cargos o encontrarse en las situaciones específicas que señale la ley, se encuentran sujetas a determinadas interdicciones, como la actual norma prevista en el artículo 56 de la Ley de Bases Generales de la administración del Estado, que configura una incompatibilidad para ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora para desempeñarse en una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del referido organismo por un período de seis meses de haber cesado en las funciones.

Así, expresan que la incompatibilidad “corresponde a una circunstancia material o jurídica”, siendo necesario revisar el estatuto de incompatibilidades temporales de los funcionarios que dejan sus funciones en las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad, así como también, revisar el período de restricción atendido los hechos que han sido expuestos en el debate público, siendo ineludible regular este ámbito específico de la relación social.

Por lo antes expuesto, y teniendo presente que las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública son parte de la Administración del Estado conforme a los preceptos generales, el proyecto de ley propone modificar el artículo 56 bis, del D.F.L. Nº 1 de 2000.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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