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En fallo unánime.

Corte de Santiago eleva indemnización a multitienda por acusar a clienta de hurto.

La clienta había concurrido, el 8 de octubre de 2011, hasta el local de Homecenter de Puente Alto, junto a su esposo e hijos. Al abandonar el local, fue detenida por los guardias y acusada injustamente de hurto, hecho que le hizo perder su trabajo.

24 de junio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización de $2.000.000  a $5.000.000, que deberá pagar la multitienda Homecenter S.A., por concepto de daño moral, a clienta acusada injustamente de hurto en local.
El fallo en alzada ratificó la responsabilidad de la mutitienda por el actuar ilícito de los encargados de la seguridad de la sucursal, que determinó la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2015, el Tercer Juzgado Civil de Santiago.
La sentencia de primera instancia de la Corte capitalina sostiene que "se tiene por acreditado el proceder ilícito de los guardias de seguridad en la detención de la actora, siendo irrelevante a juicio de esta magistrado la existencia de procedimientos para tales fines (…) Igualmente, cabe señalar que, de acuerdo al artículo 125 del Código Procesal Penal, "Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público expresamente facultado por ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad correspondiente, lo que además reviste el carácter de garantía constitucional en conformidad al artículo 19 N 7 letra c) de nuestra Carta Fundamental", sin que en el caso de autos se haya cumplido con el presupuesto de delito flagrante atento al sobreseimiento dictaminado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto".
El fallo de la Corte de Santiago agrega que "encontrándose acreditado el actuar ilícito de la demandada, a través de sus guardias de seguridad, no cabe más que concluir que la demandada ha incurrido en responsabilidad en la detención de la señora Cecilia del Pilar Manterola Flores".

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y primera instancia.

 

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