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Norma se aplica desde el 18 de junio.

Tramitación electrónica de causas judiciales garantiza el acceso de todas las personas.

Se preservará el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones las causas o actuaciones reservadas establecidas por la ley.

29 de junio de 2016

La norma que establece la tramitación digital de los casos en el Poder Judicial, tiene por objeto que todas las actuaciones del proceso de jueces, auxiliares de la administración de justicia y de funcionarios judiciales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica.
Se garantiza la publicidad de las actuaciones, porque los sistemas informáticos deben preservar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
La carpeta electrónica está disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
En cuanto a las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada, se estableció que no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
La reserva se mantiene con las demandas, las presentaciones acerca de medidas cautelares y todas aquellas que requieren de reserva para asegurar la eficacia.
También debe impedirse el tratamiento masivo de datos personales sin la respectiva autorización.
Los actos jurisdiccionales se suscriben por medio de firma electrónica avanzada. De esa manera, serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en papel.

La ley se aplica desde el 18 de junio de 2016 para causas nuevas en 13 jurisdicciones: Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas; y el 18 de diciembre de 2016 se incorporará para las causas nuevas en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción.
Entre los trámites que se pueden hacer en la oficina virtual, se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos. Las presentaciones efectuadas a través de la oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita.
Se aplica en todas las causas que conozcan los siguientes tribunales: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial creó una Oficina Judicial Virtual, disponible en el sitio web: www.poderjudicial.cl. En esa página se ofrecen los servicios para la tramitación electrónica.
Los usuarios deben ingresar con la clave única del Estado, que las personas obtienen en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La clave única del Estado se entiende como firma electrónica simple.

 

Vea texto íntegro de ley.

 

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