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En primer trámite.

Moción concede beneficio de cinco días matrimoniales a trabajadores que celebren Acuerdo de Unión Civil.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

1 de julio de 2016

La moción de los diputados Andrade, Arriagada, Carmona, Hernando, Jackson, Pilowsky, Saffirio, Vallejo, Vallespín y Walker, expone que la Contraloría General de la República, mediante dictamen 16.657 de 2016, se pronunció respecto de la aplicación de la norma del artículo 207 bis del Código del trabajo, que concede un feriado de 5 días hábiles para los trabajadores que contraen matrimonio.

Observa luego que a propósito del pronunciamiento en comento, el ente contralor negó la extensión de la referida norma al acuerdo de unión civil, fundado en el hecho que la disposición del código del trabajo reduce la concesión del beneficio a los trabajadores que “contraen matrimonio”, y en su concepto, es la propia Ley Nº 20.830 antes mencionada, la que de conformidad con sus artículos 1°, 2°, 16, 26 letra c) y 28, crea una institución nueva, distinguible de la institución existente del matrimonio, lo que quedaría especialmente claro en la norma del literal c) del artículo 26 que dispone como causal de terminación del acuerdo de unión civil la celebración de matrimonio por parte de los convivientes civiles entre sí.

Sin embargo, los autores de la iniciativa aducen que, efectuando una interpretación por analogía del artículo 207 bis, podría concluirse que este es aplicable extensivamente a los acuerdos de unión civil, motivo por el cual se hace necesario que en vistas a que ya un organismo del estado como es la Contraloría, se pronunció negativamente a esta posibilidad, esclarecer cualquier duda interpretativa que pudiera surgir, haciendo aplicable expresamente la norma antes referida al acuerdo de unión civil.

Asimismo, expresan que uno de los principales móviles que inspiraron la figura del acuerdo de unión civil, fue permitir la creación de un vínculo jurídico que regule las relaciones patrimoniales de personas del mismo sexo que mantengan una relación de pareja, tal y como hace el matrimonio respecto de las personas de distinto sexo.

Por los motivos antes expuesto y considerando la naturaleza del beneficio que contempla norma, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 207 bis del texto laboral, estableciendo que el beneficio se haga extensivo no tan solo a aquellos trabajadores que contraigan matrimonio, sino que también a aquellos que celebren un acuerdo de unión civil.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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