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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre designación de procurador común.

La gestión pendiente invocada recae sobre un proceso conocido por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de estafa, infracción a la ley de Bancos, lavado de activos.

1 de julio de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado dispone: “Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones, deberán obrar todas conjuntamente, constituyendo un solo mandatario.

La misma regla se aplicará a los demandados cuando sean dos o más y opongan idénticas excepciones o defensas”.

La gestión pendiente invocada recae sobre un proceso conocido por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de estafa, infracción a la ley de Bancos, lavado de activos.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 número 2°, 3° y 16 de la Constitución Política de la República, por cuanto la obligación de designar a un procurador común en una causa judicial transgrede el principio de igualdad, el derecho a la defensa de las víctimas y la libertad de trabajo y su protección, toda vez que la parte no tiene relación de confianza con el procurador común, lo cual lo deja en una posición desfavorable, y se prohíbe a una persona ejercer una profesión determinada en un caso concreto.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3113-16.

 

 

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