Diario Constitucional

Art. 55 bis de la Ley Nº 18.575.

CGR se pronuncia sobre control de consumo de drogas a Director suplente de Municipalidad.

La CGR indica que el nivel de jefaturas a que alude el referido artículo 55 bis de la ley N° 18.575, no se limita a los titulares de esos empleos, sino que se extiende también a los que los ocupan en calidad de suplente.

Por Redacción·03 de julio de 2016·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre control de consumo de drogas a Director suplente de Municipalidad.
Referencial

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- acerca de si se encuentra obligado a someterse a controles periódicos con el fin de detectar el consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, pues estima que ello no procedería si desempeña en calidad de suplente uno de los cargos respecto de los cuales se impone ese deber en el artículo 55 bis de la ley N° 18.575.

Al efecto, el ente de control recordó que, de conformidad al artículo 6° de la Ley N° 18.883, las personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, añadiendo que son suplentes los funcionarios designados en esa calidad en las plazas que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes.

Enseguida, sostienen el dictamen que, de acuerdo a lo sostenido en sus dictámenes N°S 15.458 de 1996 y 8.065 de 2009, que la circunstancia de que un cargo esté siendo ejercido por un funcionario suplente implica que quien labora en tal condición tiene los deberes, facultades, prerrogativas y derechos de ese empleo (salvo ciertos beneficios de orden personal que no puede percibir por la transitoriedad de su nombramiento).

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