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Reparación eficiente y eficaz.

CED publica informe sobre el daño ambiental y su indemnización.

El texto afirma que en Chile desde principios de los años 80’s, existía conciencia normativa de la importancia de regular y proteger el medio ambiente.

4 de julio de 2016

El Centro de Estudios del Desarrollo (CED) publicó un informe denominado “El daño ambiental y su indemnización, propuestas de mejora”, en el cual se reconoce y aborda los daños causados al medio ambiente.

El texto afirma que en Chile desde principios de los años 80’s, existía conciencia normativa de la importancia de regular y proteger el medio ambiente, en cuyo contexto surgió el artículo 19 N° 8° de la Constitución Política de la República. Luego se aprobará la Ley N° 19.300 denominada “Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, en que se plantea el problema sobre si la indemnización que es exigible frente a un daño ambiental puede obrar separada de la reparación o se debe accionar mediante las vías de reclamación para la reparación del daño. Además, surge la pregunta sobre cuál es el mejor destino de los pagos indemnizatorios que se realicen en materia ambiental.

El informe concluye señalando que, desde el punto de vista del legislador y el escrutinio público, es razonable que el causante del daño deba reparar de manera eficiente y eficaz el daño ambiental. En este sentido, el destino de los pagos indemnizatorios corresponden al Estado, quien es el representante de los intereses del público en general a través del Fisco. De esta manera, se trata de proteger al medio ambiente, existiendo una correlación entre el daño público y el interés público.

Por último, en el caso que un particular se viera afectado por algún acto que provoque un daño ambiental, podrá reclamar por la misma vía o en sede civil, aunque sólo respecto de la indemnización de perjuicios causados sobre su persona o sus bienes.   

 

 

Vea texto íntegro del informe.

 

 

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