Igualdad ante la ley.
Moción reconoce filiación natural de hijos nacidos antes de entrada en vigencia de ley N° 10.271.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

La moción del diputado Méndez, expone que respecto a los nacimientos inscritos antes del 2 de junio de 1954, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 10.271, el Código Civil no consideraba como reconocimiento suficiente para tener la calidad de hijo natural la mera constancia del nombre de los padres en la partida de nacimiento, sino que exigía que dicho reconocimiento se hiciera por instrumento público entre vivos, o por acto testamentario.
Observa luego que las personas que no pudieron adquirir el estado de hijo natural en virtud de lo señalado en el punto anterior, tampoco lo pudieron adquirir después, con las modificaciones de las leyes N° 10.271 y N° 19.585, pues de acuerdo al artículo 9 del Código Civil “la ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Así, los denominados hijos ilegítimos no pudieron pasar a gozar el estado de hijos naturales, por el solo hecho de que entraran a regir las modificaciones que estas leyes sobre filiación disponían, dejándoles solo la opción de ejercer las acciones de reclamación de filiación ante los tribunales de justicia.
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