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Municipalidad de Maipú.

CGR se pronuncia sobre descuentos en dieta por inasistencia de concejal.

La CGR recordó que la ley ha previsto tres razones para no considerar las inasistencias a sesiones del concejo: aquellas fundadas en razones médicas o de salud, en el fallecimiento de los parientes o en un cometido expresamente autorizado por el concejo.

5 de julio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del concejal de la Municipalidad de Maipú- para que determinara si procede que esa entidad edilicia haya considerado su inasistencia a la sesión de concejo verificada el día 15 de enero del presente año, para efectos de practicar el consecuente descuento en su dieta de ese mes, no obstante que la referida ausencia haya obedecido a lo que califica como un caso de fuerza mayor.

El municipio informó que la ley prevé de manera expresa las únicas situaciones en que la ausencia a una sesión de concejo puede no considerarse como tal para efectos del pago de la dieta, y que la inasistencia de que se trata en la especie no cabe dentro de las mismas.

Al efecto, el ente de control recordó que la ley ha previsto tres razones que habilitan para no considerar las inasistencias a sesiones del concejo para efectos de la percepción de la dieta, a saber, aquellas fundadas en razones médicas o de salud, en el fallecimiento de los parientes que indica o en un cometido expresamente autorizado por el concejo.

Enseguida, la Contraloría hace presente que cuando el legislador ha querido incorporar el caso fortuito o fuerza mayor como causal que habilite para la percepción de un beneficio, lo ha hecho expresamente, como ocurre en el artículo 69 de la ley N° 18.883, que prevé, como regla general, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, estableciendo a continuación diversas excepciones a tal premisa, entre las que se encuentra, en lo que importa a los efectos del presente pronunciamiento, el caso fortuito o fuerza mayor, norma que, cabe precisar, no resulta aplicable a los concejales, toda vez que dichos servidores no revisten el carácter de funcionarios municipales, ni perciben remuneración.

De esa forma, la CGR concluye sosteniendo que, no habiéndose establecido expresamente esa causal en la regulación que interesa, no procede incorporarla por la vía interpretativa, por cuanto ello implicaría crear una nueva razón para admitir el pago de la dieta que corresponde a los concejales por su asistencia a las sesiones del concejo municipal, sin considerar la ausencia a una de dichas reuniones, en circunstancias que las causales que lo permiten han sido establecidas por la ley de manera excepcional, previéndose expresamente solo las tres antes señaladas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 46.873 de 2016.

 

 

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