Noticias

Para evitar duplicidad de votos de chilenos en el extranjero.

Habrá dos padrones electorales, uno para los que votan en Chile y otro para los chilenos que votan en el exterior.

De esta forma se asegurará la transparencia. Se destaca el rol que tendrán los consulados y el servicio electoral en la implementación, difusión y desarrollo de las votaciones en el extranjero.

6 de julio de 2016

Por unanimidad los senadores votaron a favor del proyecto de ley, refundido, que regula el procedimiento por el cual los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, puedan votar en elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.
La principal novedad de la norma es que existirán dos padrones electorales: uno para los que votan en Chile y otro para los chilenos que votan en el exterior. De esta manera, se asegurará la transparencia y se evitará la duplicidad de votos.
Además,se destacó el rol que tendrán los consulados y el servicio electoral en la implementación, difusión y desarrollo de las votaciones en el extranjero.

Procedimiento
Los chilenos en el extranjero, que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo tendrán que repetir dicho trámite única y exclusivamente si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Así, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.
También se agrega la alternativa de inscribirse o efectuar el cambio de domicilio ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país, lo que permitirá que los chilenos al salir de Chile puedan efectuar este trámite sin perder tiempo e, incluso, si olvidaron hacerlo con anterioridad. Además en el extranjero la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo Consulado.
En cuanto al padrón electoral el proyecto contempla que, efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se forme un padrón de chilenos en el extranjero dentro del padrón general, continuando en este caso con los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito, los cuales deberán contener a todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico.
El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que ejerce para las elecciones que se desarrollan en Chile, y en este caso, además, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios, debiendo dictar instrucciones para efectos de la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.
Cabe mencionar que los chilenos en el extranjero cumplirán un rol relevante en el desarrollo del proceso pues, al igual que en las elecciones dentro del territorio nacional, los ciudadanos en el extranjero conformarán las mesas receptoras de sufragios.

 

RELACIONADO
*Inician debate de proyecto que regula voto de chilenos en el extranjero…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *