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En predio rústico Santa Elena.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación en caso del relleno Santa Marta.

Corresponde ahora que el reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

6 de julio de 2016

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación interpuesta por un particular, en contra de la resolución dictada por la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por el Consorcio Santa Marta S.A.

Cabe recordar que la SMA formuló cargos al aludido Consorcio por infracciones ambientales, específicamente, el incumplimiento del Plan de Seguimiento por parte de la empresa infractora constatadas respecto de proyectos de titularidad de esta última, localizados en la unidad fiscalizable de la misma empresa ubicada en el predio rústico Santa Elena de Lonquén.

Sin embargo, la reclamante aduce que posteriormente la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento del Servicio Público a cargo de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de determinados instrumentos de gestión ambiental, dicta la Resolución en cuestión, mediante la cual se aprueba el Programa de Cumplimiento presentado por la Sociedad Anónima, desconociendo a su juicio, la gravedad de sus incumplimientos y de las consecuencias derivadas de los mismos en los distintos componentes del medio ambiente, pasando por alto los hechos ocurridos en el tiempo intermedio.

Corresponde ahora que el reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución y expediente R-116-2016.

 

 

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