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Desde el tercer nivel jerárquico.

CGR se pronuncia sobre declaración de intereses y patrimonio por funcionarios de FFAA y de Orden y Seguridad Pública.

La CGR concluye indicando que, en el evento de que esa superioridad designe a un funcionario en la anotada condición, que equivale al grado del tercer nivel jerárquico, éste estaría obligado.

7 de julio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de su División de Auditoría Administrativa, para que determinara los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encuentren obligados a realizar declaraciones de intereses y de patrimonio.

Al respecto, el ente contralor recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en sus dictámenes N°s 33.220 de 2011; 4.399 de 2012 y 81.682 de 2015, entre otros, expresó que el nivel de jefe de departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la pertinente institución, o que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, cualquiera sea su denominación.

Enseguida, sostiene el dictamen que, en atención a que por una parte, los oficiales generales de las Fuerzas Armadas -Ejército, Armada y Fuerza Aérea-, y de la Policía de Investigaciones de Chile, abarcan desde el primer al tercer nivel jerárquico, y, por otra, que en esas entidades los funcionarios civiles, acorde con sus propias disposiciones estatuarias, sólo pueden alcanzar como máximo el grado 4 -que para estos efectos, pertenece al cuarto nivel jerárquico-, cabe concluir que la regla prevista en el inciso segundo del artículo 57, de la Ley Nº 18.575, no tiene aplicación en tales organismos.

Agrega la Contraloría que distinta es la situación en Carabineros de Chile, pues según lo prescrito en el artículo 37 del D.F.L. N° 2 de 1968, Estatuto del Personal, su General Director puede contratar personal, asignándole una remuneración global única que no podrá exceder del monto total de los haberes que corresponda al grado 3 de la Escala de Sueldos de Carabineros, con treinta años de servicio y con todos aquellos beneficios que establece este estatuto y otras normas complementarias.

Por lo antes expuesto, la CGR concluye indicando que, en el evento de que esa superioridad designe a un funcionario en la anotada condición, que equivale al grado del tercer nivel jerárquico, éste estaría obligado, de conformidad con lo consignado en los artículos 57, inciso segundo, y 60 A de la ley N° 18.575, y a lo precisado por su jurisprudencia, a presentar las declaraciones de intereses y de patrimonio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 47.061 de 2016.

 

 

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