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Para su firma y promulgación como ley.

Colusión: proyecto que aumenta multas y sanciona penalmente esta acción se despacha a Ejecutivo.

La iniciativa también otorga atribución exclusiva a la Fiscalía Nacional Económica para que inicie acciones penales en contra de los infractores a la libre competencia.

7 de julio de 2016

En condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su firma y promulgación como ley, quedó el proyecto de ley de Fortalecimiento de la Libre Competencia que sanciona penalmente la colusión y que aumenta significativamente las multas a quienes cometan ese delito. Ello, luego que el Senado aprobara con 25 votos a favor y 2 en contra el informe de la Comisión Mixta que entrega a la Fiscalía Nacional Económica la titularidad de la acción penal.
Cabe recordar que el Senado despachó el proyecto que ingresó al parlamento a mediados de marzo del año pasado. Y éste establece penas con cárcel de entre 3 años y un día a 10 años a los ejecutivos que sean declarados culpables en los casos de colusión.
 Además, que las investigaciones de los hechos constitutivos del delito de colusión solo se podrán iniciar por querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica, la que podrá interponerla una vez que la existencia del acuerdo haya sido establecida por sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sin que sea admisible denuncia o cualquier otra querella.
Y asegura que los infractores cumplan a lo menos un año de presidio efectivo, incorporando una regla que establece la necesidad de la persecución penal para aquéllos casos que comprometan gravemente la competencia en el mercado, obligando al Fiscal Nacional Económico a interponer querella. La decisión de no hacerlo deberá ser justificada. Todo ello deberá realizarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Asimismo, establece multas del doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociadas a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido.
Sobre el aumento del tope máximo de hipótesis de multa residual, se aumenta el límite máximo por infracciones anticompetitivas (rige en el caso en que no se puedan determinar las ventas ni el beneficio económico obtenido por el infractor), aumentándola hasta 60.000 unidades tributarias anuales.
Además, define un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones; la protección de los derechos de los consumidores; y fija sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la FNE.
Con respecto a la designación del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se mantiene el régimen de designación contemplado en la ley vigente. Ésta dispone que el TDLC será presidido por un abogado designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes.
El senador Moreira afirmó que "en todas las instancias al proyecto se le fueron introduciendo mejoras. Me percaté del profundo respeto que existe hacia la institucionalidad de defensa de la libre competencia. Se han ganado un prestigio y esto ha permitido que podamos fortalecer una institucionalidad entregándole más poder para desbaratar carteles"
El senador Navarro en cambio dijo que "no me gusta la fórmula que acordó la Comisión Mixta. Tengo aprensiones y sé que en las Mixta se busca consenso, pero en este caso creo que es un mal consenso y por eso voto en contra".
Por otra parte, el senador Prokurica señaló que "es muy injusto plantear que este es un mal proyecto que se va a prestar para que siga la colusión. Eso no es así, se ha hecho un excelente trabajo con este proyecto que da pasos muy importantes se aumentan las multas y se establecen penas de cárcel efectiva".

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

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