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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge tutela laboral de trabajadores de multitienda.

La sentencia sostiene que las medidas de seguridad implementadas por la empresa respecto a la labor que realizan los vendedores de custodia y traslado de dineros, son insuficientes para resguardar en forma eficaz la vida y salud de los mismos.

7 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad, al descartar  infracción de ley en la sentencia dictada el 7 de marzo pasado, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y confirmó la demanda por tutela laboral presentada por la Inspección del Trabajo de Santiago en favor de vendedores de la tienda Ripley del Mall del Centro por las condiciones laborales en la entrega de remesas, ya que se está atentando contra la integridad física y psíquica de éstos.
La sentencia sostiene"(…) ha quedado establecido en el fundamento undécimo del fallo impugnado "que en opinión del tribunal, las medidas de seguridad implementadas por la empresa respecto a la labor que realizan los vendedores de custodia y traslado de dineros, son insuficientes para resguardar en forma eficaz la vida y salud de los mismos, ya que en caso de un robo que se produzca al interior del local, la sola existencia de cámaras de seguridad no impiden que el trabajador pueda salir lesionado" y le ordena adoptar las medidas que indica el fallo en lo resolutivo, para evitar que el accidente se produzca".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "no son atendibles las argumentaciones planteadas por el denunciado en cuanto exige que previamente se haya producido un resultado lesivo de la supuesta conducta, para que se ordene al empleador adoptar las medidas protectoras y no logran alterar los hechos que han quedado establecidos por el sentenciador, a menos que en su determinación se observe un error manifiesto de parte del juez, en la valoración de la prueba, causal distinta a la invocada por el recurrente".
Así, se conforma lo resuelto en primera instancia por el juez David Gómez Palma (rol T 885-2015), quien ordenó una serie de medidas que debe adoptar el local de la tienda por departamento para resguardar la integridad física y psíquica de los dependientes.
"Que ha lugar a la denuncia de tutela laboral interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Poniente en contra de Ripley Store Ltda., sólo en cuanto se declara que con el procedimiento de recaudación de dineros implementado en el local ubicado en el Mall del Centro de Santiago se ha vulnerado el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de los trabajadores que se desempeñan como vendedores y cajeros, por lo que se ordena a la denunciada a adoptar las siguientes medidas correctivas
a) Deberá instruir por escrito al personal que se desempeñe como guardia de seguridad que cada vez que un vendedor o cajero lo requiera, deberá acompañarlo en el trayecto que exista entre la caja donde se ha recibido dinero y la sección de Tesorería ubicada en el cuarto piso del local.
b) La instalación de botones de pánico en todas las cajas de la tienda, que permita la reacción del personal de seguridad cuando sea activado.
c) La instalación de un teléfono en la sala de monitores para uso exclusivo de la coordinación del traslado de sobres con dinero".
Además se decidió que: "Para la implementación de la medida individualizada bajo la letra a) del considerando anterior se confiere un plazo de 10 días corridos contados desde que la presenten sentencia quede ejecutoriada, mientras que respecto a las medidas señaladas bajo las letras b) y c) se confiere un plazo de 30 días corridos".

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones Santiago y primera instancia.

 

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