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No se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad.

Corte de Concepción rechazó protección contra colegio por cambiar de curso a estudiante.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante de enseñanza básica.

8 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante de enseñanza básica, en contra del Colegio de los Sagrados Corazones de Concepción, por la decisión de cambiar al menor de su actual curso, incorporándolo a otro, en el cual jamás ha estado, perdiendo así todo los lazos de amistad y afecto que podido desarrollar desde kínder, afectando así el derecho a la integridad psíquica del menor y el derecho a propiedad sobre el derecho que éste tiene a estar en el curso que fue matriculado desde hace más de 5 años.

En su sentencia, y luego de evaluar los antecedentes fácticos del caso, particularmente el procedimiento seguido por el establecimiento educacional para arribar a la decisión comunicada a partir de una denuncia efectuada por una madre de  otro niño del curso del hijo del recurrente, la Corte de Concepción indicó que “el actuar de la recurrida se ha enmarcado en el Reglamento Interno del Colegio de acuerdo a la denuncia efectuada unido a la investigación,  disponiéndose el cambio de curso transitorio en beneficio del comportamiento futuro del menor, razón por la cual no se vislumbra arbitrariedad ni ilegalidad alguna en la medida adoptada ni vulneración de garantías constitucionales”.

La sentencia se encuentra ejecutoriada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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