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A partir del 2018.

CGR se pronuncia sobre protocolo del SENAME que mejora condiciones laborales de forma gradual.

La peticionaria estima que por aplicación de dicho instrumento, en su caso procedería un aumento de dos grados a partir de octubre del año 2015.

14 de julio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria a contrata del Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado (CIP-CRC) San Bernardo de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores (SENAME)- acerca de dos puntos dudosos del ‘Protocolo de Acuerdo’ suscrito entre esa institución, diversas asociaciones de funcionarios y el Ministerio de Justicia, con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los empleados de ese servicio, mediante el aumento del grado remuneratorio que estos poseen, de forma gradual y basándose en criterios de antigüedad en el servicio, dependiendo del estamento y grado que posea el beneficiado.

La peticionaria estima que por aplicación de dicho instrumento, en su caso procedería un aumento de dos grados a partir de octubre del año 2015, en circunstancias que fue informada que ello sucedería solo desde el año 2018. Asimismo, solicita que si dicho incremento debiese ser otorgado, se le pague retroactivamente desde la data que correspondía originalmente.

El SENAME informó que dicho protocolo fue suscrito con el objeto de aumentar los grados de su personal, mejoras que se otorgarían gradualmente considerando criterios objetivos, puntualizando que a la ocurrente le correspondería obtener dicho incremento desde el año 2018, según las consideraciones que expone.

Al efecto, el ente de control recuerda que corresponde al SENAME ejercer las labores de dirección, organización y administración del servicio y, particularmente, resolver sobre las contrataciones.

En ese sentido, indica que cuando la ley otorga ese tipo de facultades, persigue como finalidad que la superioridad cuente con los medios jurídicos idóneos para administrar adecuadamente el servicio a su cargo, cuyo empleo debe tener como referente la realización del interés general y las necesidades del respectivo organismo.

De esta manera, la Contraloría precisa que en lo concerniente al ‘acuerdo’ celebrado por la aludida superioridad, dichos compromisos son solo una manifestación de propósitos que no son vinculantes para la Administración y no limitan las atribuciones de sus autoridades, las que se radican en el Director Nacional del servicio en cuestión (aplica los dictámenes Nos 24.304, de 2014 y 49.443, de 2015).

Enseguida, el dictamen sostiene que de conformidad a su reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 85.465 de 2014 y 50.183 de 2015, los ‘empleos a contrata’ carecen de un grado específico de la planta y que corresponde al respectivo jefe superior de servicio determinarlo según la relevancia de las tareas a realizar.

En consecuencia, en lo que atañe a la aplicación del protocolo en comento, la CGR concluye expresando que de su propio texto se advierte que los servidores que estuvieran en la situación funcionaria de la interesada, esto es, a contrata en el estamento profesional, grado 18 de la E.U.S., y con tres años de servicio al 31 de marzo de 2015 -data establecida en dicho instrumento para acreditar la pertinente antigüedad y acceder al incremento mencionado-, les correspondería recibir un aumento de dos grados a contar del año 2018, y no del año 2015 como estima la ocurrente.

Finalmente, la Contraloría recuerda que mediante su dictamen N° 16.613 de 2016, se estableció que el SENAME debía arbitrar las medidas necesarias a fin de que la aplicación de aquel documento no importe una discriminación en los términos ahí consignados, teniendo en consideración para la asignación de grados al personal a contrata, la relevancia de las labores que ejecutan y la importancia de estas para la institución.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 49.414 de 2016.

 

 

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