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Se dejó sin efecto resolución municipal.

Corte de Valdivia rechazó protección por haberse subsanado agravio generado respecto de Circo.

Señala el fallo que la recurrida, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Ley N° 19.880, invalidó la resolución (“ordinario”) ilegal y arbitraria.

18 de julio de 2016

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de protección deducida por una empresaria en contra de la Municipalidad de la misma ciudad y del Jefe de Rentas y Patentes, por cuanto no obstante haber pagado los derechos municipales para el funcionamiento del circo “gigante de México”, fueron notificados que se dispuso dejar sin efecto el permiso de funcionamiento.

La recurrente estimó que el actuar del municipio infringiendo los numerales segundo, inciso segundo, del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley; el 19 N° 21, derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o la seguridad nacional; y, por último, el artículo 19 N° 22, esto es, la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica”.

En su sentencia, la Corte indicó que el “ordinario” notificado a la recurrente es ilegal por cuanto no emana de autoridad competente para dejar sin efecto un permiso municipal, excediéndose en sus facultades y arbitrario, dado que no se da ninguna fundamentación de las razones por las cuales se le deja sin efecto, estando obligado a ello, vulnerándose con ello la garantía del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional; por el contrario, es una actividad promovida por el Estado, conforme a la Ley N° 20.216, cumpliéndose los demás requisitos legales o reglamentarios.

Sin embargo, señala el fallo que la recurrida, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, invalidó la resolución (“ordinario”) ilegal y arbitraria, con fecha 11 de abril del año en curso, por lo cual se concluye que la acción de protección perdió agravio e interés, al haberse dejado sin efecto por la recurrida en el ámbito de sus atribuciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol 195-2016.

 

 

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