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En calle Constitución con Chucre Manzur.

Corte de Santiago rechazó recursos de protección por construcción de centro comercial en barrio Bellavista.

El Tribunal de Alzada rechazó el recurso interpuesto por la Asociaicón de Residentes Patrimonio Bellavista en contra del director de obras de la Municipalidad de Providencia y de la Inmobiliaria Parque Tres S.A. por falta de fundamento, entre otros; asimismo el de esta inmobiliaria y Patagonia S.A. en contra del director de obras de Providencia y secretario ministerial de Vivienda y Urbanismo, las cuales argumentaban vulneración de garantías constitucionales.

19 de julio de 2016

La Corte de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos por vecinos e inmobiliarias por la construcción del "Centro Comercial Abierto", proyecto que se erigirá en calle Constitución con Chucre Manzur en el barrio Bellavista, comuna de Providencia.
En la primera resolución, en la que el Tribunal de Alzada rechaza el recurso interpuesto por la Asociación de Residentes Patrimonio Bellavista en contra del director de obras de la Municipalidad de Providencia y de la Inmobiliaria Parque Tres S.A., la sentencia unánime  sostiene que "el recurso de protección de autos carece de sustento y debe ser desestimado, en primer lugar, por ser extemporáneo.
Seguidamente, por no haberse establecido que de parte del Director de Obras y de la Inmobiliaria Parque Tres S.A., recurridos, se haya ejecutado alguna actuación u omisión arbitraria o ilegal, pues la primera, en uso de sus facultades, otorgó un permiso de construcción a la segunda, la que en virtud de ello, comenzó las obras de construcción cuestionadas. Los reproches de la SEREMI MINVU fueron muy posteriores a ello, y fueron debidamente implementados por la Dirección señalada.
En tercer lugar, el recurso se encuentra formalmente mal estructurado, con peticiones incompatibles con las denuncias –inefectivas por lo demás– que formula.
En cuarto término, el presente no es el medio procesal idóneo para impugnar un permiso de edificación, ni menos aún una actividad constructiva llevada a cabo al amparo precisamente del permiso entregado por la autoridad competente en la materia, que no ha sido declarado ilegal, y respecto del cual la autoridad llamada precisamente a cumplir tal función, determinó que había que hacer correcciones, y no revocarlo o dejarlo sin efecto.
Además, los recurrentes carecen de un derecho indubitado y buscan, por la presente vía, precisamente que se declare el derecho, lo cual no corresponde.
Por último, porque en cualquier caso, el Director de Obras ya aludido cumplió con las instrucciones del SEREMI MINVU, comunicando a su vez a la inmobiliaria recurrida que cumpliera las mismas, como aparece de fs.101", sostiene la resolución.
En el segundo fallo unánime, la Segunda Sala –con idéntica integración– desestimó la acción cautelar interpuesta por las inmobiliarias Parque Tres S.A. y Patagonia S.A. en contra del director de obras de Providencia, y de Aldo Ramaciotti Fracchia, secretario ministerial metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
La resolución señala que "en cuanto al fondo, pues ya se ha visto como cuestión prioritaria, que el recurso es extemporáneo, debiendo desestimarse primeramente por este motivo, que no ha existido un actuar arbitrario e ilegal de parte de los recurridos, en términos que amerite la intervención de esta Corte. La actuación de la SEREMI ha sido obligatoria pues fue legalmente requerida para emitir pronunciamiento, respecto de una cuestión que se encuentra dentro del marco de su competencia, pronunciamiento que además ha sido debidamente fundado, y para apreciar esto último basta con leer los oficios ordinarios reprochados, que entrega las razones de su parecer. Y al actuar, se reitera, lo hizo dentro del ámbito de sus legítimas atribuciones, de donde deviene su carencia de ilegalidad. La Dirección de Obras recurrida, por su parte, ha estado obligada a obedecer las instrucciones impartidas por la SEREMI, de tal modo que no tiene legitimación pasiva en la materia, y más aun conociendo su parecer favorable a quien recurre. Además, la materia que aborda el recurso, por su propia naturaleza, no puede ser debatida en el marco de la precariedad probatoria del procedimiento cautelar de protección, sino en un proceso de lato conocimiento. Además y como se ha dicho, las recurrentes carecen de un derecho indubitado, pues el que enarbolan está en discusión, de lo que es prueba precisa la existencia de este recurso. Finalmente, no se ha afectado ninguna de las garantías constitucionales que invoca la recurrente, pues no se ha vulnerado la igualdad ante la ley, pues la SEREMI y la Dirección de Obras tienen facultades para actuar como lo hicieron, no han excedido el ámbito de la competencia que les entrega la ley, que son los puntos en que se funda la transgresión de esta garantía", asegura el fallo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias: Vecinos e Inmobiliarias.

 

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