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En fallo unánime.

TC español declaró inconstitucional Decreto Ley por no fundamentar razón para conceder créditos extraordinarios.

El TC ibérico indica que la fundamentación presentada por el Gobierno no era suficiente y no cumplía los requisitos exigidos por el art. 86.1 de la Constitución Española.

19 de julio de 2016

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó acoger el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados de diversos grupos parlamentarios opositores.

Santiago, 19 de julio de 2016

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional español acogió el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia, en contra del Real Decreto-Ley 10/2014, mediante el cual se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional ibérico indicó que el Gobierno debe explicitar las razones de “extraordinaria y urgente necesidad” que justifican la aprobación de medidas legislativas por la vía del Decreto-ley, figura que se asemeja a los Decretos con Fuerza de Ley reguladas en la Constitución chilena de 1980. Estas medidas, además, deben guardar conexión con la situación de urgencia a la que pretenden hacer frente.

En el caso sublite, agrega la Magistratura Constitucional española que la fundamentación presentada por el Gobierno no era suficiente y no cumplía los requisitos exigidos por el art. 86.1 de la Constitución Española para regular una cierta materia mediante Decreto-ley. En concreto, sostuvo que “Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse”, añadiendo que no se ha justificado la especial trascendencia de tales perjuicios. De esta forma, concluyó, “el recurso sistemático al Decreto-ley como forma jurídica de vehicular créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento no se ajusta a las previsiones constitucionales contenidas en el art. 86.1 CE”.

No obstante lo anterior, concluye el fallo aclarando que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Decreto, no implicará la revisión de las situaciones decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada ni las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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