Plazo para subsanar.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas de leyes sobre penas alternativas y de control de armas.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 1° de ley N°18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas.
La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de daños simples, amenazas no condicionadas y de disparar injustificadamente con arma de fuego en la vía pública.
En su resolución, el TC no admitió a trámite el libelo, por cuanto el requerimiento no dio estricto cumplimiento a la exigencia de acompañar un certificado del tribunal en que se ventile actualmente la gestión pendiente a que alude en su presentación, en tanto en el acompañado, no se indican los domicilios de la totalidad de las partes de la gestión pendiente, así como de sus apoderados, razón por la cual, en la actual etapa de tramitación, la acción incoada ante esta Magistratura no puede prosperar.
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