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Límites competenciales

CC de Colombia declaró inconstitucional acto legislativo sobre modificación del sistema de juzgamiento de magistrados y Fiscal General.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015.

20 de julio de 2016

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015, relativo a la modificación del sistema de investigación, acusación y juzgamiento de los magistrados de altas cortes y del Fiscal General de la Nación, al encontrar que con su aprobación el Congreso había desconocido los limites competenciales para reformar la Constitución.

En su fallo, la Corte expuso que el principio de separación de poderes comporta como forma de garantía institucional, de un ámbito de libertad para el ejercicio de sus funciones sin interferencias que lo afecten indebidamente. Dicha garantía, en relación a la rama judicial, se manifiesta en dos dimensiones, en primer lugar a la autonomía de la rama judicial se adscribe el principio de autogobierno; y en segundo lugar, la independencia de la rama judicial implica el poder de los funcionarios judiciales para administrar justicia con sujeción únicamente al ordenamiento jurídico y a la libre apreciación de las pruebas. Al respecto, concluyó que el acto legislativo habría sustituido el eje definitorio separación de poderes y autonomía e independencia de la rama judicial, siendo incompatible con los fines que perseguía el establecido en la Constitución de 1991.

Por otro lado, declaró la exequibilidad respecto del cargo por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, formulado contra el parágrafo transitorio 1 del artículo 19 del acto. Consideró que si bien no fue de inmediato que se incluyeron en las disposiciones transitorias reglas específicas relativas a la situación de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, esto no puedo considerarse novedoso ni modificatorio.

Asimismo, y en relación a una sentencia anterior, rol C-285 de 2016, la Magistratura Constitucional de Colombia consideró que las disposiciones que subsisten después de dicho pronunciamiento, en las que se dispone la creación de nuevos órganos como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, y se asignan funciones de diversa naturaleza, se encuentran comprendidas por el propósito de reformar la Carta y, en consecuencia, siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal, resultan compatibles con el principio de unidad de materia.

 

 

Ver texto íntegro de la sentencia.

 

 

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* Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibilidad de acto legislativo.

 

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