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Con voto en contra.

CS revoca sentencia y acoge protección en favor de interno de Punta Peuco por negación de libertad condicional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Sandoval y Egnem, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado.

20 de julio de 2016

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Comisión Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, del Tribunal Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco y de Gendarmería de Chile, por negarle el otorgamiento del beneficio solicitado, esto es, la libertad condicional.

El recurrente estima que el proceder del Tribunal de Conducta y la decisión posterior de la Comisión de Libertad Condicional, es ilegal y arbitraria, toda vez que para la concesión del beneficio se ha incorporado un requisito no contemplado en la ley cual es que el interno se encuentre corregido y rehabilitado y, además, no se han considerado los restantes antecedentes que dan cuenta de su real situación intrapenitenciaria, en especial los relativos a su buen comportamiento.

En su sentencia, el máximo tribunal sostuvo primeramente que no cabe duda que resulta relevante que al efectuarse la evaluación de la conducta del interno por parte del tribunal respectivo, se tenga a la vista la mayor cantidad de antecedentes posibles tendientes a establecer si encuentra o no corregido y rehabilitado para la vida social.

Luego sostiene, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece de manifiesto que la información remitida a la Comisión de Libertad Condicional por parte del Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en lo tocante a la evaluación psicológica y social del interno, es insuficiente, toda vez que se trata un informe elaborado por personal dependiente de Gendarmería de Chile, cuyas conclusiones se repiten reiteradamente y sin mayores modificaciones en cada uno de los casos de quienes se encuentra recluidos en dicho centro penitenciario, lo que permite concluir que en su elaboración no se actuó con la prolijidad y profundidad que tal labor requiere.

Así, conforme a lo anterior, el fallo concluye dejando sin efecto la Resolución que negó lugar a conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado, debiendo elaborarse a su respecto un nuevo informe psicológico y social por un profesional de una entidad pública distinta de Gendarmería de Chile, para luego de ello emitirse un nuevo pronunciamiento de su solicitud por parte de la Comisión de Libertad Condicional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Sandoval y Egnem, quienes estuvieron por confirmar el fallo impugnado, en primer término por la extemporaneidad el recurso. Asimismo, y teniendo además presente la sentencia Rol Nº 13.852-2015, relativo al reclamo de amparo constitucional relacionado con la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual, debe ser analizado y resuelto en relación con la garantía fundamental prevista y regulada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, esto es, a través del recurso de amparo, mismo que no se encuentra comprendido en el ámbito de las garantías cubiertas por el recurso de protección a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la que este último no resulta ser la vía adecuada para dirimir el conflicto planteado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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