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Con voto concurrente.

Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación de vecinos por planta Nueva Aldea.

La reclamación se dirige contra la Resolución Exenta N°4/D-008-2016, de 10 de marzo de 2016, dictada por la fiscal instructora de la Superintendencia del Medio Ambiente.

21 de julio de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, rechazó en su totalidad una reclamación interpuesta por vecinos de Ranquil, con la que se buscó, mediante el uso de una medida provisional, detener el funcionamiento del Complejo Forestal e Industrial Nueva Aldea, propiedad de la empresa forestal CELCO S.A., ubicado en esa comuna de la Región del Biobío.

Cabe recordar que la reclamación se dirige contra la Resolución Exenta N°4/D-008-2016, de 10 de marzo de 2016, dictada por la fiscal instructora de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la cual el ente fiscalizador rechazó la solicitud de vecinos de la comuna de Ranquil, quienes pidieron decretar medidas provisionales contra el funcionamiento del Complejo forestal e Industrial Nueva Aldea.

Así, los reclamantes solicitaron al Tribunal Ambiental, que se revoque y/o anule la Resolución reclamada en razón de que dicha actividad ha producido afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al Complejo, como además, ruidos molestos y olores, como también la exposición a que el agua de pozo por las cuales se abastecen se contamine con los acopios de cal efectuados por la empresa.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental sostuvo en lo grueso que la solicitud de medidas cautelares hecha por los vecinos a la SMA, proceden sólo bajo los criterios de oportunidad, urgencia y significancia, lo que no ocurrió en este procedimiento, ya que los hechos denunciados habían ocurrido casi un año antes de la solicitud.

Y es que el argumento de rechazo, fundado por la SMA en que el interesado no adjuntó prueba, no fundó la solicitud y no especificó una medida en particular, no resulta acorde con las disposiciones legales que rigen las solicitudes de terceros, respecto de los procedimientos administrativos, ni tampoco con las facultades que ostenta la SMA, ya que para descartar la aplicación de cualquiera de las medidas solicitadas por los Reclamantes, la Superintendencia debió haberlo hecho en virtud de su oportunidad, urgencia y significancia, considerando para ello el riesgo, su inminencia y el correspondiente análisis de proporcionalidad y no por falta de antecedentes en el requerimiento, sostiene el fallo.

De esa forma, expone la sentencia que, respecto del caso de los ruidos y los olores molestos se arriba a la conclusión que la Superintendencia habría podido configurar en su oportunidad el riesgo a la salud de las personas al no acreditarse debidamente el cumplimiento de las normas vigentes; y que en el caso de los olores molestos “se estima que no sólo se podría haber configurado el riesgo, sino que también la inminencia de éste, dados los reiterados episodios de descarga de gases TRS sin tratamiento a la atmósfera, habiendo bastado únicamente el correspondiente análisis de proporcionalidad para fundamentar adecuadamente, en virtud de los propios estándares citados por la Superintendencia, el rechazo o aprobación de la solicitud.

La decisión fue acordada con el voto concurrente del Ministro Hantke, quien estimó que no es procedente lo establecido en la parte final del Considerando Vigésimo Séptimo de la presente sentencia, referida a la supuesta ineficacia de la Norma contenida en el D.S. N° 37/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente R-35-2016.

 

 

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