Noticias

En fallo unánime.

TC español se pronuncia sobre Comisión de Estudio del Proceso Constituyente creada por Cataluña.

La actividad de la citada Comisión de Estudio debe someterse “al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma», indica el fallo.

22 de julio de 2016

En fallo unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha estimado el incidente de ejecución de sentencia planteado por el Gobierno en relación con la STC 259/2015, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución del Parlamento de Cataluña que inició el llamado "proceso de desconexión" de España (Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña.

Respecto a la ahora impugnada creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente del Parlamento de Cataluña y los fines perseguidos por la Resolución 1/XI anulada el pasado diciembre; el TC español advierte a la Asamblea autonómica, “especialmente a la Mesa del Parlamento”, de que la actividad de la citada Comisión de Estudio debía someterse “al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma” y no podrá dirigirse a la “apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente”.

Cabe recordar, que el incidente de ejecución de sentencia se dirige, en concreto, contra la Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de creación de comisiones parlamentarias, en cuanto crea una Comisión de Estudio del Proceso Constituyente que, según la Abogacía del Estado, “vendría a suponer un intento del Parlamento de Cataluña de eludir los pronunciamientos contenidos en la STC 259/2015, pues pretende seguir adelante con el ‘proceso constituyente de Cataluña’”. Por ello, el demandante ha solicitado la nulidad de la Resolución 5/XI, petición a la que se ha sumado la Fiscalía General del Estado.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional Ibérica indicó que “como representante de los ciudadanos” y conforme a su Reglamento, el Parlamento de Cataluña “puede crear (…) las comisiones de estudio que tenga por conveniente para ‘el análisis de cualquier asunto que afecte a la sociedad catalana’”. Sin embargo, recuerda que tal facultad “no es absoluta o ilimitada”, debido a que el Parlamento de Cataluña puede promover “una hipotética reforma de la Constitución” y establecer para ello previamente “una Comisión de Estudio sobre tal eventual reforma del marco jurídico en vigor”, pero el planteamiento de una reforma del orden constitucional “tiene cabida en nuestro ordenamiento siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”.

Enseguida, sostiene que el principio de autonomía parlamentaria “no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de ‘arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad’”. Añade que son las Asambleas parlamentarias las que, “en su condición de poderes constituidos” –y sin perjuicio de lo que con posterioridad pueda decir el Tribunal Constitucional si es requerido para ello-, tienen el deber de “velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Finalmente, el fallo concluye que se ha actuado con el máximo de respeto a la autonomía parlamentaria, y que “ha conocido las conclusiones aprobadas por la Comisión parlamentaria de estudios y constata que su contenido contraviene claramente los mandatos a que se viene haciendo referencia”, motivo por el cual reitera la advertencia en el sentido de que “es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución y que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva”.

 

 

Vea textos íntegros de la resolución y del comunicado de prensa

 

 

RELACIONADOS

* TC español declaró inconstitucionalidad parcial de iniciativa autonómica del Parlamento de Cataluña…

TC español mantuvo suspensión de resolución del Parlamento de Cataluña sobre soberanía y derecho a decidir…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *