Diario Constitucional

Potestad invalidatoria.

Corte de Temuco acogió protección contra Municipalidad por exigir devolución de bonos de desempeño.

La ADFEM estima que se vulneró lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3, inciso cuarto de la Carta Fundamental.

Por Redacción·24 de julio de 2016·3 min de lectura
Corte de Temuco acogió protección contra Municipalidad por exigir devolución de bonos de desempeño.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección deducida por la Asociación de Funcionarios del Departamento de Educación Municipal de Traiguén (AFDEM) en contra del alcalde de la misma municipalidad, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar el Decreto Alcaldicio Exento N°006, y en cuya resolución, ordena el reintegro de los dineros percibidos por pago de bonos de desempeño laboral de los años 2014 y 2015, a los recurrentes.

La ADFEM estima que se vulneró lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3, inciso cuarto de la Carta Fundamental, debido a que el cuestionado decreto alcaldicio en su fundamentación significó una comisión especial, ya que a la Administración le está vedado invalidar actos administrativos que han creado derechos para sus destinatarios de buena fe, alterando por sí y ante sí, el derecho de propiedad de los dineros otorgados en acatamiento a una norma interna de total validez, incorporados a sus contratos de trabajo, cuyo origen es de la misma Municipalidad.

En su sentencia, se sostiene que el Decreto de la municipalidad de Traiguen, es un acto invalidatorio, por lo que el actuar Municipal lo ha sido en forma ilegal y arbitraria -incluso aunque se sostenga que no es un acto invalidatorio- y ello pues si bien la autoridad administrativa se encuentra en el deber de invalidar los actos emitidos con violación a las normas preestablecidas, a fin de restablecer el orden jurídico alterado por actos que adolecen de vicios y que, por lo tanto, afectan la regularidad del sistema positivo, no lo ha podido hacer incumpliendo con artículo 53 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así el error de la Administración que ha pretendido enmendar con su actuar, no lo puede hacer incumpliendo con la norma señalada y no puede cargarlo a los recurrentes sin lesionar el no invalidado derecho consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución y que de buena fe los recurridos incorporaron a su patrimonio.

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