En fallo dividido.
TC español rechazó amparo en favor de condenado por delito de enaltecimiento del terrorismo.
Cabe recordar que los hechos se originaron en un acto realizado en el País Vasco, en homenaje de uno de los responsables de la organización terrorista ETA.

En fallo dividido, el Tribunal Constitucional español rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de una persona condenada a la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación absoluta, en su calidad de autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Cabe recordar que los hechos se originaron en un acto realizado en el País Vasco, en homenaje de uno de los responsables de la organización terrorista ETA, en que el recurrente intervino como principal orador, al tiempo que se proyectaron imágenes de encapuchados y de presos de ETA. El recurrente de amparo estimó vulnerados los derechos a la libertad ideológica y de expresión, de los artículos 16.1 y 20.1.a, respectivamente, de la Constitución española.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional recordó su doctrina, siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuanto a que la condena penal no implica vulneración de la libertad de expresión cuando la justificación pública del delito, en un caso anterior de genocidio y en este caso de terrorismo, opera como incitación a su comisión, aunque sea de forma indirecta; por el contrario, el reproche penal sería inconstitucional si la sanción se dirigiera contra la mera adhesión ideológica a posiciones políticas de cualquier tipo.
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