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Con disidencia.

CS revoca sentencia y acoge protección contra Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y el abogado integrante Lagos, estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

30 de julio de 2016

Se dedujo acción de protección en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por cuanto éste se negó a continuar proporcionándole a la recurrente el tratamiento y los medicamentos ordenados en resolución de la Corte Suprema en anterior proceso de protección.

La recurrida, en su informe, solicitó el rechazo de la acción alegando que el fallo citado por la recurrente limitó el otorgamiento de las prestaciones solicitadas a la determinación de las responsabilidades de la recurrida en las secuelas de la recurrente que son producto de la intervención quirúrgica realizada, lo que en la especie se verificó toda vez que se dictó la resolución que puso término al sumario administrativo respectivo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su fallo, el máximo tribunal señaló que los argumentos vertidos por la recurrida en su informe no la habilitan para suspender unilateralmente el otorgamiento de las prestaciones médicas y farmacológicas que requiere la amparada, toda vez que tales basamentos deben hacerse valer en la etapa de cumplimiento del fallo tantas veces citado, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva adopte las medidas que estime pertinentes, no existiendo, por tanto, razón alguna que justifique que la parte recurrida no continúe con el cumplimiento de lo ordenado en sede judicial. Por tal razón, ordenó que se deba continuar proporcionando el tratamiento y los medicamentos dispuestos, mientras no se disponga lo contrario por la Corte de Apelaciones respectiva, en la sede de cumplimiento del fallo antes referido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Egnem y el abogado integrante Lagos, estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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