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10 años.

Moción aumenta plazo de prescripción para estafa en caso de poseedor malicioso o fraudulento.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

1 de agosto de 2016

La moción de los senadores Ossandón, Pérez y Tuma expone durante la Cuenta Pública del 21 de Mayo de 2016, la Presidenta de la República anunció la implementación de un programa extraordinario de regularización de la pequeña propiedad raíz con el propósito de resolver casos históricos que, permitan facilitar el acceso a beneficios estatales de los grupos más vulnerables de la población.

Observa luego que la utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el citado D.L., posibilita a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales, tales como: casetas sanitarias, subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, y también hacer un uso financiero del inmueble a través de la constitución de una hipoteca.

Al efecto, los autores de la iniciativa precisan que dicho procedimiento de regularización representa una forma excepcional de ganar por prescripción un bien raíz, debido a que la regla general contenida en el Código Civil, exige tres elementos copulativos: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo.

Sin embargo, arguyen que no obstante los cambios realizados en el marco regulatorio sigue subsistente el riesgo de que solicitantes inescrupulosos utilicen el ropaje jurídico de la norma para conseguir defraudar a terceros con mejor derecho, la cual se podrían ver agravada con el programa de regularización de la pequeña propiedad raíz que impulsa el Gobierno.

Agregan que la acción penal para perseguir este delito de estafa prescribe, de acuerdo a las reglas generales, cuando hayan transcurridos cinco años contados desde que se hubiere practicado la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, plazo que estiman extremadamente corto y también desequilibrado en relación con las reglas generales existentes que resguardan el dominio, particularmente en el caso de la prescripción adquisitiva extraordinaria.

Por las razones expuestas y con el objeto de robustecer el carácter de buena fe que debe orientar el procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz y preservar de mejor manera los derechos de terceros que son dueños, el proyecto de ley propone modificar el D.L. Nº 2965, estableciendo un plazo especial de prescripción de 10 años para el ejercicio de la acción penal para perseguir el delito de estafa, cuando la calidad de poseedor regular hubiere sido obtenida de manera maliciosa o fraudulenta.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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  1. He sido victima de esta situacion y lo sigo siendo ya que la municipalidad de Olmue al permitir que una funcionaria y su familia hayan usado esa instancia para invisivilizarme yusurpar parte de mi propiedad y la de la sucesion de Andres Alvarez Y.la cual componen mis primos y yo.Ademas usan los recursos municipales para instalarse,como entrega de agua.ademas construyeron y ahora terminan trayendo maquinas para hacer pozos,en un area protegida,que a mi como dueña se me prohibio en su momento intervenir.ojala esto lo lea alguien que me pueda dar una respuesta.