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Con 110 votos a favor y 1 abstención.

Diputados aprueban en último trámite voto de chilenos en el exterior.

El proyecto consiste, entre otros aspectos, en que los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero.

4 de agosto de 2016

Luego que la Cámara de Diputados aprobara, con 110 votos a favor y 1 abstención, las modificaciones realizadas por el Senado, al proyecto que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el exterior, fue remitido al Ejecutivo.
La iniciativa, señalaron los diputados “operativiza” la reforma constitucional aprobada en 2014, que incluyó en la Carta Fundamental el derecho de los chilenos residentes en el extranjero a participar en las elecciones y primarias presidenciales y en los plebiscitos.
El proyecto consiste en que los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán repetir este trámite si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales.
Asimismo, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.
Se señala, además en el documento, que tanto la inscripción como el cambio de domicilio podrá hacerse ante el Consulado respectivo, o bien, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. 
Con respecto a los procesos, se establece que efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará dentro del padrón general uno de chilenos en el extranjero. Cada país que cuente con un consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.
Luego
, la iniciativa especifica que los consulados serán los encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Y, los cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, además de ser expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.
En cuanto al Servicio Electoral, éste cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile, además de determinar los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios y dictar instrucciones para determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.
Del padrón de chilenos en el extranjero, la Junta Electoral correspondiente, el consulado de cada país, elegirá a tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios. 
El proyecto incluye, también, los actos preparatorios en el extranjero; aspectos sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; señala los locales de votación; la oficina electoral; las reclamaciones (podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos); determina sanciones y procedimientos judiciales.
Cabe señalar, que el Senado introdujo una enmienda que prohíbe a todo el personal de embajadas y consulados a participar de actividades de campaña. También, indica que habrá al menos un lugar de votación por cada consulado, salvo que, por razones fundadas y de acuerdo a la información de infraestructura, cantidad de chilenos en la zona geográfica, etc., pueda disponer más de un lugar de votación por cada consulado. 

 

Vea texto íntegro del mensaje discusión y análisis.

 

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