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WSP Servicios Postales S.A.

TDLC rechazó demanda contra Superintendencia de Salud y confirma monopolio de Correos de Chile en cartas certificadas.

La decisión fue adoptada con la prevención de la ministra Domper y Menchaca, quienes consideran que la existencia de empresas privadas que ofrecen servicios de correspondencia.

5 de agosto de 2016

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda de WSP Servicios Postales S.A. en contra de la Superintendencia de Salud.

Al efecto, cabe recordar que la demandante arguyó que la Superintendencia infringió el artículo 3° del Decreto Ley Nº 211 de 1973 al haber entregado a la Empresa Correos de Chile, la exclusividad del envío de las cartas certificadas que por mandato legal las Instituciones de Salud Previsional deben enviar a sus afiliados, impidiendo la participación de empresas privadas.

Asimismo, sostiene que el mercado relevante sería el “envío dentro del territorio nacional de correspondencia que por disposición legal las Isapres deben despachar certificadamente a sus afiliados”, atendido que no habría otro sustituto de la correspondencia certificada. Concluye que esta industria se desarrolla en un mercado competitivo sin barreras naturales de entrada o salida, pero que sí existen barreras administrativas, como la que es objeto de esta demanda y la exención de Correos de Chile al pago del impuesto al valor agregado.

En su sentencia, adujo el TDLC que la Superintendencia no infringió la libre competencia al encargar a la Empresa Correos de Chile, en forma exclusiva, el despacho de las cartas certificadas que por ley las Isapres deben enviar a sus afiliados.

Lo anterior precisa, debido a que se encuentra vigente el monopolio conferido por el D.F.L. N° 171 de 1960 a la Empresa Correos de Chile (sucesora legal del Servicio de Correos y Telégrafos) sobre la correspondencia certificada.”

La decisión fue adoptada con la prevención de la ministra Domper y Menchaca, quienes consideran que la existencia de empresas privadas que ofrecen servicios de correspondencia, y el hecho que la propia Superintendencia haya autorizado el envío por dichas empresas de aquellas cartas con constancia de recepción por el destinatario cuya reemisión por carta certificada no es ordenada por ley, es positivo desde el punto de vista de la libre competencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol C Nº 297-15.

 

 

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