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De subvencionado a pagado.

Corte de La Serena rechazó protección contra MINEDUC que hizo lugar a solicitud de colegio de modificar su naturaleza.

El fallo concluye expresando que dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada.

7 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de la Serena, rechazó la acción de protección deducida por la Presidenta Interina del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Amazing Grace English School de la misma ciudad, a favor de la organización que representa y de cada uno de sus miembros, en contra del Ministerio de Educación, por haber acogido el recurso jerárquico interpuesto por el sostenedor del establecimiento educacional en contra de la resolución que rechazó la solicitud de modificación de la naturaleza legal y el tipo de establecimiento educacional, de subvencionado a pagado.

La recurrente estimó vulnerados los numerales 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, aduciendo que el Ministerio de Educación al resolver el recurso en cuestión respalda el actuar anómalo del sostenedor del colegio, quien sin sujetarse a la normativa atinente ha decidido pasar a ser colegio particular sin sujetarse a los plazos establecidos en la ley, violando con ello los aranceles progresivos llamados “trienio”, sin comunicar formalmente a los apoderados del nuevo escenario con la antelación legal.

En su sentencia, la Corte expresó que la resolución en cuestión ha sido dictada por el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de sus atribuciones y resolviendo un recurso  jerárquico entablado por el representante del colegio respecto de una decisión dictada por la Secretaria Ministerial de Educación de Coquimbo, que le produjo agravio, todo ello dentro de las normas consagradas en el artículo 59 de la ley 19.880, de manera que no puede estimarse ilegal como lo sostiene la recurrente.

Así, el fallo concluye expresando que dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada, tal como se consigna en el considerando precedente y dictada acorde a las normas previstas en materia de educación, esto es, el DFL Nº 2 de 2009 y Ley Nº 20.845 , cuya debida interpretación llevó a concluir que el establecimiento educacional se ajustó a tal normativa y que no existía impedimento alguno para que se transformara en un colegio particular pagado, pronunciamiento que fue debida y oportunamente comunicado a los apoderados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol Nº 49-2016.

 

 

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