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En fallo unánime

CS ordenó a Servicio de Salud indemnizar por tardía atención de parto en Hospital.

El máximo Tribunal condenó al Servicio de Salud del Maule a pagar $45.000.000 a grupo familiar, por concepto de daño moral provocado por la deficiente atención recibida en el Hospital de San Javier, en agosto de 2006.

8 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud del Maule a pagar una indemnización de $45.000.000 a grupo familiar por las graves secuelas que dejó asfixia que sufrió recién nacido durante el parto en el Hospital de San Javier.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que hubo una falta de servicio por parte del hospital, al retardar excesivamente la atención del parto, lo que provocó la asfixia del recién nacido, que derivó en serias secuelas neurológicas que lo mantienen hasta la actualidad con diagnóstico parálisis cerebral, del tipo tetraparesia mixta, y tratamiento en el Instituto Teletón de la ciudad.
El fallo de la Corte Suprema señaló que "tener por establecidos una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria –Hospital de San Javier– no otorgó a su usuaria, doña Sylvia Ponce Cancino, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una clara complicación del parto de aquélla. Existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante dificultades evidenciadas en el parto de la actora, toda vez que la constatación de síntomas inequívocos de sufrimiento fetal debió llevar a adoptar todas las medidas de resguardo para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo (…) sólo cabe concluir que no se adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad del niño que estaba por nacer, pues desde que se detecta el sufrimiento fetal, transcurren más de 3 horas hasta la realización de la cesárea, la que sólo se concreta después de haber intentado un parto normal en circunstancias que, dado los síntomas de sufrimiento fetal, resultaba altamente riesgoso, perdiendo horas que eran vitales para el feto".
La resolución del máximo Tribunal agregó que "(…) resulta claro que los tiempos de respuesta del equipo médico fueron absolutamente tardíos y determinantes en el nacimiento del niño con asfixia severa, que se tradujo en una encefalopatía hipóxico-isquémica, por lo que la falta de servicio en que incurrió el Hospital de San Javier es palmaria, pues ninguna actividad esperable para la realidad que se enfrentaba, fue desplegada".
La sentencia del máximo Tribunal concluyó que "en materia sanitaria la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer, por lo que en estos regímenes de responsabilidad en la mayoría de los casos sólo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un hecho o, como sucedió en este caso, al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder. Sin embargo, en el caso concreto, las dificultades son menores, toda vez que el feto presentó síntomas de sufrimiento fetal tres horas antes de la realización de la cesárea, siendo del caso destacar que aquel, según describe la literatura médica, tiene su origen en una alteración en el intercambio de oxígeno entre el bebé y su madre a través de la placenta, por lo que indudablemente que el resultado del nacimiento de un nonato con encefalopatía hipoxico-isquémica, tiene su origen en el retardo en la realización de la cesárea, pues es esta tardanza la que determinó la asfixia perinatal descrita en la ficha médica y el daño neurológico".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Talca y primera instancia.

 

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