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Decisión no fue fundada.

Corte de Concepción acogió protección contra SERVIU por desestimar expediente de regularización.

El fallo concluye expresando que el acto reprochable descrito vulnera el derecho de propiedad del actor.

9 de agosto de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección deducida por un arquitecto en contra de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, por el rechazo del expediente de regularización ingresado a la D.O.M. de la Municipalidad de San Pedro.

El recurrente explica que la institución le solicitó el retiro de dicho expediente por no cumplir con la fecha de vigencia dispuesta en el D.S. 150 de febrero de 2010, de acuerdo a la información solicitada a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío.

En su sentencia, la Corte indica que es dable advertir de la acción deducida, debido a que el recurrente no lo expresa claramente, que el hecho ilegal y arbitrario es, por una parte, haber ordenado la D.O.M. de la Municipalidad de San Pedro de la Paz que retirara su solicitud, sin resolver, y por otra, que de acuerdo a dicho Decreto estaría dentro de plazo para regularizar las construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe.

Luego, señala haber estimado necesario solicitar una medida para mejor resolver consistente en la remisión de la carpeta que originó la solicitud de Regularización pedida por el recurrente, pudiendo observar de la documentación acompañada que no existe resolución administrativa a la solicitud de Regularización, y solo la D.O.M. de la Municipalidad de San Pedro de la Paz le ha comunicado que la debe retirar.

Así, en la especie, la Corte recuerda que de acuerdo al artículo 3° de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos, un acto administrativo es una decisión escrita que adopta la Administración en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizado en el ejercicio de una potestad pública. Agrega que dicha decisión que debe ser fundada, ya sea acogiendo o rechazando la petición para que se baste por sí misma, pero nunca solo ordenar que retire su solicitud de Regularización.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye expresando que el acto reprochable descrito vulnera el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, como es obvio, dice directa relación con su patrimonio que se ve amenazado por no estar decidido, en su inmueble, la solicitud de regularización.

Finalmente, aclara que no ha operado el silencio positivo ni negativo de la Administración, por no cumplir con los requisitos de los artículos 63 y 64 de la Ley 19.880.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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